Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012201900283 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501220190028301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 02 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501220190028301 DEMANDANTE Raquel Franco Tamayo DEMANDADO PROVIDENCIA UGPP Auto concede demandante M. PONENTE Francisco Arango Torres casación – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.

ANTECEDENTES. La actora pretende con la presente demanda, que se ordene a la UGPP, reanudar a partir del mes de septiembre de 2017, el pago de la cuota parte pensional que le corresponde como mayor valor de la pensión de jubilación no subrogada por el Sistema General de Pensiones, así como la devolución de la suma de $6’033.588 pagada a esa entidad como devolución del mayor valor que le había sido pagado ordenado en acto administrativo.

Pretende María Eugenia Rad. 05001310501220190028301 Auto Casación además el reconocimiento de los intereses moratorios, la indexación y las costas del proceso. Mediante sentencia del 10 de octubre de 2023, el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN declaró probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y con base en ello absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de noviembre de 2025, notificada por edicto del 27 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada del 10 de octubre de 2023, proferida por el JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN.

SEGUNDO: COSTAS en esta instancia a cargo de la demandante y a favor de la demandada UGPP. Las agencias en derecho las fija el ponente en la suma de $1'423.500”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se tiene definido por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la María Eugenia Rad. 05001310501220190028301 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000 para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con el pago de la cuota parte pensional que le corresponde como mayor valor de la pensión de jubilación no subrogada por la pensión de vejez desde septiembre de 2017, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (11.5 años) y el mayor valor a cargo de la UGPP ($861.941 obtenido de los datos suministrados en los hechos de la demanda) actualizado a la fecha de la sentencia de segunda instancia 2025 arroja ($1.341.090) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $200.492.955 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María Eugenia Rad. 05001310501220190028301 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 María Eugenia Código de verificación: 51fc51ba8d5488f53464a3e496cde25b681e3d43805c8c8f828b7dcd977b3ccc Documento generado en 02/02/2026 02:37:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica