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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO QUEJA - VERBAL PERTENENCIA 2021-00044-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, primero (01) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: Dr. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ.

ACCIÓN: PROVIDENCIA CLASE PROCESO: DEMANDANTES: DEMANDADOS: RADICACION No.: RECURSO DE REPOSICIÓN SUBSIDIO DE QUEJA AUTO RESUELVE DE VERBAL DE PERTENENCIA EN - LUZ MARINA OSMA RIVERA - LADY FERNANDA DURÁN OSMA - ZULEIMA DURÁN OSMA - JHON HÉCTOR DURÁN OSMA - NOHEMA VESGA QUINTERO - NORBERTO QUINTERO JEREZ - INDETERMINADOS 68-679-31-03-002-2021-00044-02 Conforme constancia secretarial que antecede1, observa la Sala que el apoderado del demandado Norberto Quintero Jerez y la apoderada de la también demandada Nohema Vesga Quintero formularon recurso de reposición en subsidio de queja en contra del auto proferido por este Despacho el pasado diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) que declaró improcedente el recurso de súplica. 1.

ANTECEDENTES. Así las cosas, corresponde pronunciarse sobre lo pertinente: 1. El apoderado del demandado Norberto Quintero Jerez y la apoderada de la también demandada Nohema Vesga Quintero, formularon recurso de súplica2 contra la providencia del veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) que se abstuvo de tramitar las nulidades formuladas por los respectivos apoderados, proferida por el Honorable Magistrado Doctor GABRIEL MAURICIO REY AMAYA. 1 26Constancia al despacho 22 de julio del 2025.pdf 2 11Recurso de Súplica Apd Norberto Quintero (sin anexo).pdf - 13Recurso de Súplica Apd Nohema Vesga.pdf Proceso: Verbal de Pertenencia Actuación: Auto resuelve recurso de suplica Radicado: 68-679-31-03-002-2021-00044-02 2.

Con auto del diez (10) de julio del año que avanza3 el Suscrito Magistrado concluyó que, el auto que se abstiene de tramitar una nulidad, no es recurrible en súplica, porque escapa a la taxatividad que refiere la norma, en tanto, no se encuentra dentro de los autos susceptibles de alzada, conforme a las previsiones del artículo 321 del C.G.P. 3.

Por lo anterior, se consideró que el recurso que debió formular la parte era el de reposición, pues tiene por finalidad que el mismo funcionario judicial que dictó la decisión impugnada la modifique, en caso de haber incurrido en algún error, para que en su lugar profiera una nueva. 4. Inconformes con lo decidido, el apoderado del demandado Norberto Quintero Jerez y la apoderada de la también demandada Nohema Vesga Quintero formularon recurso de reposición en subsidio de queja en contra del auto proferido por este Despacho4.

CONSIDERACIONES En cuanto al recurso de reposición dispone el artículo 318 del C.G.P. en su inciso 2°: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.” A su vez, el recurso de queja se encuentra reglado por los artículos 352 y 353 ídem, que disponen: “ARTÍCULO 352. PROCEDENCIA. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación.

ARTÍCULO 353. INTERPOSICIÓN Y TRÁMITE. El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.” Así las cosas, es claro que ninguno de los dos recursos formulados por los recurrentes es procedente en el presente asunto. 3 20AutoImprocedenteSuplicaAdecuaReposicion.pdf 4 22RecursoReposiciónYSubsidioQueja.pdf - 23RecReposiciónSubisidioQuejaApodNorbertoQuintero.pdf Proceso: Verbal de Pertenencia Actuación: Auto resuelve recurso de suplica Radicado: 68-679-31-03-002-2021-00044-02 Respecto del recurso de reposición, la norma procesal es clara al señalar que no procede, entre otros casos, contra el auto que resuelve una súplica, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.

Si bien el auto censurado declaró improcedente dicha súplica, ello implica que esta Sala ya se pronunció sobre el punto, razón por la cual debe declararse improcedente el recurso de reposición. En cuanto al recurso de queja, la norma procesal previamente citada también establece con claridad que dicho medio de impugnación procede únicamente contra el auto que deniega la apelación o la casación, circunstancia que no se presenta en este caso, por lo cual también resulta improcedente.

En consecuencia, y ante la no prosperidad de los recursos formulados, se dispondrá la remisión inmediata del expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, al despacho del Dr. Gabriel Mauricio Rey Amaya, para que se pronuncie sobre el recurso interpuesto contra el auto del veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025), que el suscrito adecuó como recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, Sala Unitaria;

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE los recursos de reposición y en subsidio de queja formulados por el apoderado del demandado Norberto Quintero Jerez y la apoderada de la también demandada Nohema Vesga Quintero, contra la providencia del diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida al interior del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a Secretaría, para que una vez en firme este proveído, devuelva el expediente al Magistrado Sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c44874dd398c665c441dc08ff6af875fbc77968dbc8db349701ea5e9513c636 Documento generado en 01/10/2025 11:28:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica