Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 19097 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2008-00319-02 19.097 LUIS AURELIO CONTRERAS GARZON CONSULADO GENERAL DE VENEZUELA EN CÚCUTA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA El señor apoderado de la parte demandante, dentro del presente proceso ordinario seguido por LUIS AURELIO CONTRERAS GARZON contra CONSULADO GENERAL DE VENEZUELA EN CÚCUTA interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia el día ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

En este caso, en la providencia de segunda instancia confirmó la sentencia proferida en primera instancia, la que absolvió a la parte demandada. Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2008-00319-02 P.T. 19.097 Por lo que a continuación se calcula el valor de las pretensiones denegadas a la parte actora, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIONES: Concepto Valor $ 162.860.090,00 Honorarios $162.860.090,00 Total Visto lo anterior, y sin que sea necesario liquidar otras pretensiones, es claro que el monto de las pretensiones denegadas liquidadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($156.000.000), para la anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, 2024, para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.

Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada el día ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 54-001-31-05-02-2008-00319-02 P.T. 19.097 DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Magistrada Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 114, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de octubre de 2024. _______________________________ Secretario 3