Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-0170 - Niega medida cautelar

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref: Recurso Extraordinario de Revisión. Radicado Única Instancia: 15001-22-13-000-2025-00055-00 Radicado interno: 2025-0170 Recurrentes: JAMES RENÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ Convocados: RAFAEL MARÍA DAZA MONTENEGRO Tunja, nueve (09) de diciembre del dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO PARA RESOLVER Se resuelve sobre medida cautelar solicitada dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión de la referencia. II.

CONSIDERACIONES Revisada la presente actuación se observa como medida cautelar el demandante solicitó lo siguiente: «Si lo considera prudente el Honorable Magistrado/a, decretar medida cautelar para el predio denominado “LAS PARASITAS”, mientras se resuelve el presente Recurso de Revisión». Sobre el particular, esta Sala Unitaria denegará la solicitud impetrada como quiera que no se indicó cuál es el tipo de medida cautelar que se solicita, esto es, las reguladas en el artículo 360 del C.G.P., por lo que resulta imposible acceder a una medida sobre la cual no se tiene certeza.

Ello sin dejar de mencionar que dicho decreto se dejó sometido al arbitrio del juez, cuando ello, es claro, es una solicitud de parte, por lo que no puede dejarse a la prudencia y buen juicio del juez la escogencia de la medida, pues lo que hace el operador es proveer, precisamente, sobre lo reclamado por las partes. En mérito de lo expuesto, se 1 RESUELVE ÚNICO.

DENEGAR la solicitud de medida impetrada por el apoderado de la parte demandante, conforme lo motivado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fed869b97f910df280561a85984fe41168f6145e958d9bd96dec47166e409b6f Documento generado en 09/12/2025 02:45:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2