Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00384-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002-2021-00384-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Yessica Paola Castellanos Demandado: Porvenir S.A REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73001-31-05-002-2021-00384-02 Yessica Paola Castellanos Mancilla Porvenir S.A Ordinario apelación sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué – Tolima, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Realizada la revisión de lo actuado, advierte el despacho que se incurrió en error al omitir en auto de 1 de abril de 2024, notificado en estado N° 048 del 3 del mismo mes y año, pronunciarse respecto al grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante Yessica Paola Castellanos Mancilla, a quien le fueron negadas las pretensiones de la demanda, concediendo la pensión de sobreviviente a favor de la menor Salome Bonilla Torres, decisión que fue apelada por la demandada Porvenir S.A, admitiéndose el recurso de apelación mediante providencia de 1 de abril de 2024, contra la sentencia de 4 de marzo de 2024, por lo que se aclara dicha providencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dispone que: “ART. 286.

La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Negrilla intencional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, RESUELVE Radicado No.: 73001-31-05-002-2021-00384-02 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Yessica Paola Castellanos Demandado: Porvenir S.A PRIMERO: Aclarar el auto de 1 de abril de 2024, el cual fue publicado en el estado electrónico No.048 de 3 de abril de 2024, en la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, mediante el cual se dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Porvenir S.A, contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, el cual quedará de la siguiente manera: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada Porvenir S.A, y se revisa en grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandante Yessica Paola Castellanos Mancilla, la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022¸ artículo 13, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días.

Se requiere a las partes para que den cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF, los cuales deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb225af851f95af2f8c5d8ac59b4b6407f2553d217cb40b9b1c61d435fb47258 Documento generado en 14/06/2024 10:06:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica