CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia, informándose que había sido repartido en fecha 20 de febrero del 2025 por el Juzgado Quinto laboral del Circuito de Cartagena, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del día 12/02/25. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 2 MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520240005401 SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y/O FARMACEUTICA DE COLOMBIA – SINTRAQUIM YARA COLOMBIA S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena APELACIÓN contra auto el día 12/02/25 CONSIDERANDO: Visto el informe secretarial que antecede, en virtud de lo normado en los artículos 65 del CPTSS, modificado por la Ley 1149 de 2007 y 13 de la ley 2213 de 2022; se impartirá su admisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante SINTRAQUIM contra el auto del 12 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena.
SEGUNDO: DAR TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá la decisión correspondiente, teniendo en cuenta el orden de ingreso de los procesos.