Ejecutivo Demandante: CMA CGM COLOMBIA SAS Demandada: GRUPO BEON24 SAS Rad. 11001310300220240009201 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Estando las diligencias pendientes de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que le negó la ejecución formulada contra el Grupo Beon24 SAS, proferido por el Juzgado 57 Civil del Circuito, la funcionaria advierte que concurre la causal del numeral 2o del artículo 141 del Código General del Proceso, para separarme del conocimiento de este asunto.
En efecto, la referida norma consagra como motivo de recusación “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, y siendo que el Juez de conocimiento es mi cónyuge, me declaro impedida para conocer de la presente alzada, ordenando que por secretaría se remita el expediente al Magistrado que siga en turno, para lo pertinente.
Notifíquese y Cúmplase, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Exp. 110013103002202400092 01 Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fc7a9751cb8f5a07f85c0d2e6a24701f6e56a16797d5445a5ee8989223beb28a Documento generado en 12/09/2024 04:08:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica