Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00116-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73585-31-12-001-2021-00116-02 Asunto: Proceso ordinario laboral – Consulta Única Instancia Demandante: Diviana Rocío Trujillo Trujillo Demandado: JL Distrisalud SAS y Asmet Salud EPS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73585-31-12-001-2021-00116-02 Diviana Rocío Trujillo Trujillo JL Distrisalud S.A.S y Asmet Salud EPS Ordinario Consulta Sentencia -Única Instancia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Como quiera que tal decisión es adversa al demandante y la decisión no puede ser apelada por esa parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se revisa en grado jurisdiccional de consulta, en favor de la demandante Diviana Rocío Trujillo Trujillo, la sentencia proferida el 18 de Septiembre de 2024, por el Juzgado Civil del Circuito de Purificación. Lo anterior, en aplicación al criterio jurisprudencial de la H. Corte Constitucional en Sentencia C- 424 de 2015, mediante la cual se dispuso declarar EXEQUIBLE la expresión “ Las sentencias de primera instancia”, contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, así, corresponde dar el trámite correspondiente al grado jurisdiccional de consulta.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 2213 de 13 de junio de 2022¸ artículo 13, ejecutoriada esta providencia se CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término común de cinco (5) días. Las partes deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos presentados en formato PDF.

Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Radicado No.: 73585-31-12-001-2021-00116-02 Asunto: Proceso ordinario laboral – Consulta Única Instancia Demandante: Diviana Rocío Trujillo Trujillo Demandado: JL Distrisalud SAS y Asmet Salud EPS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c1b4fc352c301cbeea9c603fb6cc13512a5d96342c7ededfab37481a39e25b9e Documento generado en 27/09/2024 03:03:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica