TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25290 31 05 001 2021 00109 01 Doris Rojas (cesionaria) vs Jenni Paola Rodríguez Gutiérrez Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025). Auto Estando la actuación en esta instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra el auto proferido el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca, el proceso se suspendió ante la solicitud de común acuerdo de las partes (PDF 06 cuaderno de segunda instancia); luego el abogado José Luis González Rojas (apoderado de la demandante) presentó solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación (PDF 07 ib.).
Sin embargo, como la parte ejecutada presentó recurso de apelación, y fue única apelante, se le requirió para se pronunciara respecto a la solicitud de la demandante, siendo que la demandada desistió del recurso de apelación por ella formulado (PDF 10 ib.). Así las cosas, la Sala procede a efectuar pronunciamiento, previas las siguientes, Consideraciones El artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, regula el desistimiento en los siguientes términos: 1 Expediente No. 25290 31 05 001 2021 00109 01 «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. [ ] (…)» (negrillas fuera del texto original). Según la normativa reseñada, el escrito presentado por la ejecutada de los que se infiere la voluntad de desistir de la apelación, dado el pago total de la obligación, se accederá a su pedimento en el sentido de tener por desistido el recurso de apelación formulado contra el auto del 20 de mayo de 2024, mediante el cual se declaró no probadas las excepciones de mérito de la demandada y se ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mandamiento de pago; por lo que se remitirán las diligencias al juzgado de origen.
Sin costas en esta instancia, ante su no causación. Conforme con lo dicho, se, Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado en contra del auto del 20 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En firme esta providencia, remítase el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada 2 Expediente No. 25290 31 05 001 2021 00109 01 EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado 3