Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 019201500678 Concede

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501920150067801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 19 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO PROVIDENCIA 05001310501920150067801 YULIANA ANGELY BOTERO DEL RÍO actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor MAXIMILIANO DUQUE BOTERO ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Auto concede Recurso Extraordinario de Casación - demandada M. PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZVELÁSQUEZ DEMANDANTE DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Se condene al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su compañero permanente Sergio Armando Duque Duque, desde el día 20 de julio de 2014, mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios, indexación, costas procesales. La primera instancia culminó con sentencia dictada, el 5 de marzo de 2024 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: Rad. 05001310501920150067801 Auto Casación “…Declaró que a la demandante Yuliana Angely Botero del Río y a su hijo menor Maximiliano Duque Botero, les asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su compañero permanente y padre Sergio Armando Duque Duque; condenó a PORVENIR S.A. a pagar la suma de $105´671.464 por concepto de retroactivo pensional liquidado desde el 20 de julio de 2014 hasta el 29 de febrero de 2024, autorizando descuentos con destino al Sistema de Salud, sumas que pagará en forma indexada; el retroactivo será dividido en proporción al 50% en favor de cada uno. Continuar pagando la pensión de sobrevivientes a partir del 1º de marzo de 2024, en cuantía equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, en proporción al 50% en favor de cada uno, con 13 mesadas al año, sin perjuicio de los incrementos legales, mientras subsistan las causas que le dieron origen y sin el menoscabo de los acrecimientos porcentuales que llegaren a presentarse por la exclusión o cesación del derecho respecto de uno de los beneficiarios.

Declaró no probadas las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación y absolvió de las demás pretensiones. Costas a cargo de PORVENIR S.A., agencias en derecho en cuantía de $7´900.000 en favor de la parte demandante…”. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 12 de febrero de 2025, notificada por edicto del 13 del mismo mes, decidió: “…PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas que por vía de Apelación se revisa, REVOCÁNDOSE en cuanto absolvió de la pretensión de intereses moratorios, en su lugar, se condena a PORVENIR S.A. a su reconocimiento y pago en favor de la demandante YULIANA ANGELY BOTERO DEL RÍO quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor MAXIMILIANO DUQUE BOTERO, causados sobre las mesadas pensionales reconocidas, a partir del día 25 de marzo de 2016, hasta el día del pago efectivo de la obligación, a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe su cancelación;

CONFIRMÁNDOSE la Sentencia de Primera Instancia en todo lo demás, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de PORVENIR S.A. fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente un (1) salarios mínimo legal mensual vigente ($1´423.500) en favor de la demandante; según lo explicado en la parte motiva de esta Providencia…”.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga Rad. 05001310501920150067801 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (47.6 años) multiplicado aún con el 50% de la mesada del 2025 ($711.750) por 13 mesadas, asciende a $440.430.900, y en cuanto a su hijo menor se cuantifica el tiempo que le faltare para obtener los 25 años, seria (12 años) multiplicado aún con el 50% de la mesada del 2025 ($711.750) por 13 mesadas asciende a $111.033.000, más el 50% del retroactivo reconocido y Rad. 05001310501920150067801 Auto Casación actualizado hasta la sentencia de segunda instancia por $60.982.182 arroja $172.015.182 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada PORVENIR S.A., contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Rad. 05001310501920150067801 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 117 del 8 Julio de 2025