Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 07-2022-00226-02AutoConcedeCasación

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Astrid Valencia Muñoz

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, junio seis (6) de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-001-31-10-002-2022-00226-02 Declaración unión marital de hecho Luz Dary Yepes Hurtado H. Oscar Wiesner Marín Torres y otros OBJETO DE DECISIÓN: Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de 23 de mayo de 2024 proferida por esta Corporación.

ANTECEDENTES: 1. Mediante proceso declarativo promovido por Luz Dary Yepes Hurtado, se solicita se declare la existencia de la unión marital de hecho suscitada entre ella y el señor Oscar Wiesner Marín Torres y la correspondiente existencia y disolución de la sociedad patrimonial de hecho respectiva, entre el 16 de septiembre de 1992 al 1 de julio de 2021. 2.

En sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Familia de Ibagué el 13 de octubre de 2023, se negaron las pretensiones de la demanda; decisión que fue confirmada por esta Corporación en providencia de 23 de mayo de la presente anualidad. Contra ésta última la parte actora 2 interpuso dentro del término legal, recurso extraordinario de Casación. CONSIDERACIONES: 1.

Sabido es, que “el recurso de casación, precisamente por ser extraordinario, sólo fue consagrado para ser empleado frente a determinadas sentencias en atención a la naturaleza del proceso en el que ellas hayan sido proferidas, al juez que las emitió y con observancia del factor objetivo de la cuantía, que es para este efecto… el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”.1 Así, de conformidad al artículo 334 del CGP., el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias (i) dictadas en toda clase de procesos declarativos, (ii) en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y (iii) las dictadas para liquidar una condena en concreto.

Igualmente, el plexo normativo enseña que, “tratándose de asuntos relativos al estado civil, sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales” (Se subraya), sin que sea necesario determinar la cuantía del interés para recurrir.2 2. En el presente asunto se pretende, la declaración de la unión marital de hecho suscitada entre Luz Dary Yepes Hurtado y Oscar Wiesner Marín Torres durante el interregno del 16 de septiembre de 1992 al 1 de julio de 2021, lo que sin duda alguna hace procedente la concesión del recurso de casación impetrado, conforme al apud normativa citado en precedencia. Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Unitaria,

RESUELVE

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto de 8 de abril de 2011, exp. 11001-0203-000-2011-00173-00 2 Artículo 338 del CGP 3 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante Luz Dary Yepes Hurtado contra la sentencia del 23 de mayo de 2024, proferida por esta Corporación dentro del asunto de la referencia, por lo antes expuesto.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, por la Secretaría de la Corporación, envíese al expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Notifíquese, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e82dd0fec531d493f3577ac9ac8039b0f7a01fd53be16ad57742c4add9ea123 Documento generado en 06/06/2024 02:48:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica