REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2024-00141-00 Folio: 349-24 Montería, dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En atención a la nota secretarial que antecede y atendiendo a que, mediante auto adiado 30 de agosto de 2024, la Honorable Corte Suprema de justicia resolvió declarar la nulidad de lo actuado en el asunto de referencia, el despacho resuelve: 1.
OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en Auto de fecha treinta de agosto de 2024, H. M.P. FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. 2. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por ELIANA PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, actuando en causa propia contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE CÓRDOBA, representada legalmente. 3.
VINCÚLESE a los señores ANDRÉS CARRILLO LEÓN en su condición de representante legal de ARS OCHOA, YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO en calidad de investigado dentro de la causa disciplinaria RAD. 23001250200120230025100, MARIO JUSTO ANAYA MUÑOZ en calidad de representante del Ministerio Público, y al Defensor del Pueblo al presente trámite, para que se pronuncien sobre los hechos de la acción. 4.
Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 5. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Tutela 6. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.