Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500120230018801 AUTO NIEGA CASACIÓN

Sala: SALA LABORAL

05001310500120230018801 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Saúl Valencia Soto contra David Seguridad Ltda., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante.

Se pide declarar la existencia de un despido ilegal e injusto por parte de la pasiva, ostentando el promotor del litigio un estado de incapacidad médica, y por tanto investido de estabilidad laboral reforzada; y como consecuencia, sea reintegrado a un puesto de iguales o superiores condiciones al que desempeñaba al momento de la desvinculación, acorde con su estado de salud, sin solución de continuidad, junto con el pago retroactivo de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, vacaciones, aportes a seguridad social, indemnización especial de 180 días prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, intereses moratorios, indexación y costas.

El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito, mediante sentencia del 08 de agosto del año que avanza, impartió absolución a la pasiva y gravó con costas al actor; esta Sala de Decisión en providencia del pasado 18 de septiembre confirmó el veredicto de primer grado, imponiendo costas al demandante. De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL10542023: … la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado;

(ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir Alejandra S. 05001310500120230018801 Auto Casación previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. El interés jurídico económico de la parte demandante se circunscribe entonces a las pretensiones de la demanda que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con el reintegro al empleo y el pago de los salarios dejados de percibir.

Estos salarios cuantificados desde el 21 de noviembre de 2022 (fecha del despido)1 hasta el 18 de septiembre de 2024 (fecha del fallo de segunda instancia), 658 días, arrojan $26.400.000. Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, entre otros, en auto AL1054-2023, radicación No. 91910, explicó: “También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.”.

En este contexto, a los salarios duplicados se adicionan: • Las prestaciones sociales calculadas en $6.286.553. • La indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, debidamente indexada por $12.000.000. • Los aportes a salud y pensión, calculados en $9.689.566. 1 Hecho 04 de la demanda – archivo 01Primera Instancia- flo 5 Alejandra S. 05001310500120230018801 Auto Casación El total acumulado asciende a $108.752.238, el cual no supera la cuantía que exige el artículo 86 del CPTSS para la procedencia del recurso extraordinario intentado.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, NO CONCEDE, ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación incoado por SAÚL VALENCIA SOTO, contra el fallo proferido por esta corporación dentro del proceso ordinario que promovió contra DAVID SEGURIDAD LTDA. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARITIZABAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 228 de diciembre de 2024 Alejandra S.