REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, veintisiete (27) de mayo del dos mil veinticinco (2025). M.P. Dr. ARIEL MORA ORTÍZ Radicación No. 08-758-31-12-001-2012-00152-03 (72.172 C) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: CARLOS ORLANDO ORTIZ Demandado: MUNICIPIO DE MALAMBO Se observa el memorial presentado por el apoderado de la parte demandante, manifestando que desiste del recurso apelación presentado en contra del numeral segundo del auto del 28 de octubre de 2021, a través del cual se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación. CONSIDERACIONES: El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas.
De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”. Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de Radicación No. 08-758-31-12-001-2012-00152-03 (72.172 C) no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.
Adicionalmente, observa la Sala que la apoderada judicial del demandado Municipio de Malambo, coadyuvó el desistimiento presentado. Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa de desistir, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado. En virtud y mérito de lo expuesto se…
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra del auto del 28 de octubre de 2021, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente (72.172 C) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada NORA EDITH MÉNDEZ ÁLVAREZ Magistrada (Ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 320dcbbef0605dcd197db64f427071abafd4d56e41432d5c500b70edf7125b20 Documento generado en 27/05/2025 02:26:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica