REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202600074 00 Jhon Jairo López Cadavid Juzgado 6 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otras Acción de tutela Avoca Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiséis (2026) El ciudadano JHON JAIRO LÓPEZ CADAVID, actuando en nombre propio y en calidad de socio capitalista de Inversiones López Cadavid y CIA LTDA.1, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 5 E.D., la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y la señora Davida Irene de la Torre Ulloa2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, buena fe y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 135 de 6 de abril de 20263.
Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: 1 Expediente tutela, archivo digital “001DemandaY Anexos”, folio 28. 2 Representante legal de la sociedad Inversiones López Cadavid y CIA LTDA., designada por la SAE. 3 Expediente tutela, archivo digital “002RadicacionSSEDRepartoTutela”, folio 2.
Acción de Tutela 110012220000202600074 00. Accionante: Jhon Jairo López Cadavid. Accionado: Juzgado 6 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otras. Asunto: Auto avoca tutela PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JHON JAIRO LÓPEZ CADAVID en contra del Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Fiscalía 5 E.D., la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE y la señora Davida Irene de la Torre Ulloa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad, buena fe y acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a la presente acción constitucional a las Fiscalías 2 y 42 Especializadas de Extinción de Dominio, así como a los socios capitalistas de la sociedad Inversiones López Cadavid y CIA LTDA., a saber: Martha Argemira López Cadavid, San Lorenza S.A.S., Arnovia del Socorro López Cadavid, María Rosalba López Cadavid, Dora Elena López Cadavid, Gustavo de Jesús López Cadavid y Carlos Alberto López Cadavid, para que, si lo estiman pertinente, ejerzan su derecho de contradicción y defensa dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren conducentes.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente Rad. 12579 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (01) DÍA se notifique sobre la admisión de esta acción constitucional a Acción de Tutela 110012220000202600074 00. Accionante: Jhon Jairo López Cadavid. Accionado: Juzgado 6 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y Otras.
Asunto: Auto avoca tutela las partes e intervinientes dentro de la causa 12579 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.
SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0fe9c38d50dc8e7e2734b0c78da64068223abc8facf72529f21670815dcba7a Documento generado en 06/04/2026 01:16:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica