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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300420230044501 ConfirmaAuto

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Verbal Radicado 05001-31-03-004-2023-00445-01 Demandante Crearcimientos Propiedad Raíz S.A.S. Demandada Promotora de Proyectos Casa Grande S.A.S. - En liquidación Providencia Interlocutorio No. 170 Tema Decisión Inscripción de la demanda en procesos de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Confirma Ponente Luis Enrique Gil Marín I. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 25 de abril del presente año, por el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD MEDELLÍN, en el proceso verbal promovido por CREARCIMIENTOS PROPIEDAD RAÍZ S.A.S. contra PROMOTORA DE PROYECTOS CASA GRANDE S.A.S. - En liquidación. II.

ANTECEDENTES Trámite del proceso: Mediante auto proferido el 7 de diciembre de 2023, se admitió la demanda verbal promovida por CREARCIMIENTOS PROPIEDAD RAÍZ S.A.S., contra PROMOTORA DE PROYECTOS CASA GRANDE S.A.S. - En liquidación; el 22 de febrero del presente año, se decretó la inscripción de la demanda sobre el establecimiento Promotora de Proyectos Casa Grande S.A.S., en liquidación y, negó el embargo de los derechos fiduciarios que Promotora de Proyectos Casa Grande S.A.S., tiene en el Fideicomiso Lote Casa Grande, porque esta medida está prevista como nominada para los procesos ejecutivos y, por ende, no está comprendida en el numeral 1 literal C) del art. 590 del C.G.P.; por proveído del 25 de abril adiado, se negó la inscripción de la demanda sobre la sociedad Promotora de Proyectos Casa Grande S.A.S. - En liquidación y, sobre los derechos fiduciarios que Promotora de Proyectos Casa Grande S.A.S., tiene en el Fideicomiso Lote Casa Grande Torre 3, NIT 830.053.812-2, administrado por Acción Fiduciaria S.A., porque las medidas cautelares para procesos declarativos deben recaer sobre bines sujetos a registro (art. 590-1 del C.G.P.).

La parte actora interpuso el recurso de reposición y, en subsidio de apelación contra la decisión, aduciendo que, la inscripción de la demanda sobre el registro mercantil de la demandada, obedece a la necesidad para que los derechos de la parte demandante se tengan en cuenta en una eventual liquidación de la sociedad accionada, porque se encuentra disuelta pero no liquidada; petición que precisa, porque resulta acorde con el art. 590 del C.G.P.; lo que igual acontece con la inscripción de la demanda sobre el derecho de dominio y posesión que tiene la demandada sobre los derechos fiduciarios.

Por auto del 11 de julio de la presente anualidad, se repuso parcialmente el auto recurrido y procedió a decretar el embargo de los derechos fiduciarios y, en subsidio concedió el de apelación; señalando en lo pertinente que, en este caso, se solicita la declaración de responsabilidad civil contractual por el incumplimiento de la promesa de compraventa por parte de la sociedad demandada; además del pago de las sumas indicadas, entre ellas, lo concerniente a la cláusula penal; siendo improcedente la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre la sociedad demandada, porque las personas jurídicas no son objeto de medida cautelar; debiéndose solicitar la inscripción de la demanda en su establecimiento de comercio o en las acciones de las que sea propietaria.

III. CONSIDERACIONES Medidas cautelares en procesos declarativos: Para la Corte Constitucional… “las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea Radicado Nro. 05001310300420230044501 materialmente ejecutada.

Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido” 1 El caso concreto: Solicita la parte actora como medida cautelar la inscripción de la demanda sobre la sociedad demandada Promotora de Proyectos Casa Grande S.A.S. – Al respecto tenemos que, en la demanda como pretensión principal, solicita declarar que la sociedad demandada, actuando como promitente enajenante, incumplió las cláusulas tercera y sexta del contrato de promesa de compraventa de transferencia del inmueble sometido a condición suspensiva, suscrito el 22 de noviembre de 2019 y, consecuentemente, solicita se condene al pago de las sumas que pasa a relacionar: $380.000.000,oo por cláusula penal; $85.000.000.oo por concepto del cien por ciento de retención en la fuente; $19.741.800.oo por cocnepto del 50% de contribución a valoración No. 202100395265 cancelada al municipio de Rionegro Ant. y, $29.927.000.oo por el cincuenta por ciento del impuesto de registro 103154918 para la Secretaría de Hacienda el Departamento de Antioquia por escrituración del Lote No. 3; de donde se sigue, que nos encontramos frente a un proceso de responsabilidad civil contractual, donde además se pretende el pago de perjuicios.

En torno a las medidas cautelares en procesos declarativos, el literal b) del inciso 1° del art. 590 del C.G.P., establece: “1. Desde la presentación de la demanda, a petición del demandante, el juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares: “b) La inscripción de la demanda sobre bienes sujetos a registro que sean de propiedad del demandado, cuando en el proceso se persiga el pago de perjuicios provenientes de responsabilidad civil contractual o extracontractual”.

De donde se tiene que, en un proceso de responsabilidad civil contractual, la inscripción de la demanda solo procede frente a bienes sujetos a registro de propiedad del demandado y, en este caso, no se pretende la inscripción de la demanda sobre ningún bien de propiedad de la persona jurídica accionada. 1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C- 379/2004.

M.P ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Radicado Nro. 05001310300420230044501 Como se advierte, la demanda es una persona jurídica, distinta de los socios que la conforman; como incluso, lo ilustra el art. 98 de la codificación mercantil; que establece: “La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.

Ahora, si bien es cierto que la persona jurídica como tal ésta sujeta a registro, lo cierto es que la demanda no se inscribe en este registro; sino, en el de los bienes de su propiedad y que sean registrables, lo que pone de presente que al juzgado de primer grado le asiste razón para negar la medida cautelar solicitada. Conclusión: De conformidad con el anterior análisis, se CONFIRMARÁ la decisión recurrida.

IV. RESOLUCIÓN Consecuente con lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, RESUELVE 1. CONFIRMAR el auto de fecha y procedencia indicadas, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2. Sin costas en esta instancia porque no se causaron. 3. Se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO Radicado Nro. 05001310300420230044501