REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2020-00186-01 (669) CARLOS ANDRES CABEZAS MAYA Vs ANTONIO ELISEO BURBANO KLINGER y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL & PRODUCTORA DE PESCADOS Y MARISCOS S.A.S. APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que las apoderadas judiciales de las partes demandante y demandada interponen y sustentan en término recurso de apelación contra la sentencia proferida el 04 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, sería del caso disponer su admisión. No obstante, el día 16 de enero de 2025, la apoderada judicial de la parte demandante presentó memorial desistiendo del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, por lo cual, considerando que la mandataria se encuentra facultada para el efecto, según memorial poder aportado a folio 19 del escrito de subsanación de la demanda (Pdf. 004), resulta procedente su aceptación, sin lugar a condena en costas atendiendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 316 del Código General del Proceso, toda vez que el desistimiento del recurso fue previo a la admisión en segunda instancia. En este orden de ideas, únicamente se admitirá el recurso presentado por la parte demandada.
Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 04 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 316 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: SIN LUGAR A CONDENAR A COSTAS, a la parte que desiste del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la providencia proferida en el presente asunto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, fechada 04 de diciembre de 2024.
CUARTO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos, iniciando con la parte apelante, vencido este término correrán los cinco (5) días de traslado para la parte no apelante.
QUINTO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
SEXTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 31 DE MARZO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA