Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 007-2023-00324-01ALEL AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,

RESUELVE

1.- ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO, el Recurso de Apelación formulado por el apoderado de los demandantes Nelson Alirio Guerrero Cerón (Papá), Rosalba Bravo Ordoñez (Mamá), Ronald Stiven, Ángela Liset y Elmer Alirio Guerrero Bravo (Hermanos), Kevin Santiago Guerrero Gómez y Nasli Lizet y Laura Isabela Gómez Guerrero (Sobrinos) del señor Juan Pablo Guerrero Bravo (qepd), contra la Sentencia proferida en audiencia evacuada el 7 de febrero de 2025 por el Juez Séptimo Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual que incoaron los apelantes, contra Pro-Ambientales S.A. ESP. 2.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 3.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.

Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 4.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.

NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 760013103-007-2023-00324-01 (25-056) 1 Subraya fuera de texto.