Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO QUEJA OSCAR VALENCIA VALVERDE.

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Gloria Patricia Ruano Bolaños

CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social Universidad Santiago de Cali. Señores HONORABLES MAGISTRADOS SALA LABORAL-TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Magistrada Ponente: Dra. GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS E. S. D. Referencia.: Proceso Ordinario Laboral (Reliquidación de pensión). Demandante.: Oscar Valencia Valverde Demandada.: Distrito Especial de Buenaventura.

Radicación.: 76-109-31-05-001-2020-00080-01 Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio queja o Hecho contra el Auto que no concedió el Recurso Extraordinario de Casación. CARLOS CORTES RIASCOS, mayor y vecino de la ciudad de Cali V., identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en calidad de apoderado de la parte demandante señor OSCAR VALENCIA VALVERDE, conforme a poder que obra en el expediente, respetuosamente me permito interponer recurso de “reposición y en subsidio queja” contra el auto interlocutorio No. 434 de fecha 14 de noviembre de 2024 notificado por estado No. 160 del día 15 de noviembre de 2024, auto por medio del cual se negó el recurso de casación contra la providencia No. 120 proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con fecha 25 de septiembre de 2024, notificada mediante edicto 090 del 27 de septiembre de 2024.

I. FINALIDAD DEL RECURSO. Respetuosamente solícito a la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V: 1. Revocar el auto interlocutorio No. 434 de fecha 14 de noviembre de 2024 notificado por estado No. 160 del día 15 de noviembre de 2024, mediante el cual se NEGO el recurso extraordinario de Casación presentado contra la sentencia del 25 de septiembre de 2024, notificada mediante edicto 090 del 27 de septiembre de 2024 y, en su lugar, proceda a conceder el recurso de casación contra la mencionada providencia. 2.

Subsidiariamente, en caso de proseguir el mismo criterio y no reponer el auto impugnado, solicito a la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., expedir, con destino a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, copia de la providencia impugnada, la demanda, la contestación junto con las demás piezas correspondientes y demás piezas procesales pertinentes para efectos del trámite del recurso de hecho o queja.

Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo: carloscarttt68@hotmail.com Cali - Valle CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social Universidad Santiago de Cali. II.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. Me permito sustentar el recurso con base en los siguientes hechos y razones jurídicas:

PRIMERO: El Señor OSCAR VALENCIA VALVERDE, a través de apoderado judicial interpuso demanda laboral en contra del DISTRITO DE BUENAVENTURA solicitando la reliquidación de las prestaciones sociales y por ende la pensión de jubilación y que se declarara la existencia de la relación laboral suscrita entre las aquí partes.

SEGUNDO: Dentro de los fundamentos de derecho el actor indicó que las prestaciones que reclama son para actualización de sus prestaciones sociales que no fueron reconocidas y pagadas totalmente de forma completa y las diferencias que resulten para que se reajuste la pensión de jubilación del actor.

TERCERO: El Juzgado Primero laboral del Circuito de Buenaventura, mediante sentencia No. 034 del 10 de julio de 2023 ABSOLVIO a la ALCALDÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, de las pretensiones deprecadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, y condenó a mi representado a las costas del proceso.

CUARTO: La sentencia antes referida fue apelada por parte demandante.

QUINTO: Mediante sentencia No. 120 proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con fecha 25 de septiembre de 2024, notificada mediante edicto 090 del 27 de septiembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., confirmó la sentencia de primera instancia.

SEXTO: El demandante presentó ante la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., el recurso extraordinario de casación contra la sentenciade segunda instancia, este recurso fue negado mediante auto interlocutorio No. 434 de fecha 14 de noviembre de 2024 notificado por estado No. 160 del día 15 de noviembre de 2024.

SEPTIMO: La H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., desconoció los preceptos constitucionales y jurisprudenciales que indican que en temas de prestaciones que se causan de manera periódica y especialmente en lo que atañe derechos pensionales como el solicitado por el demandante, no importa el interés económico para recurrir en casación, pues negar este recurso sería como inhabilitar per se debatir ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, si le asiste razón al demandante sobre el Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo: carloscarttt68@hotmail.com Cali - Valle CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social Universidad Santiago de Cali. reconocimiento y pago de un derecho fundamental como es el de la Seguridad Social y en ella la pensión.

OCTAVO: Tiene adoctrinado la Jurisprudencia de la H. Sala Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, que el interés económico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio que la sentencia recurrida, les irroga a las partes.

NOVENO: Así las cosas, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, se encuentra determinado por el monto de las pretensiones que le fueron negadas al recurrente en el fallo de segunda instancia, luego de confirmar la decisión proferida por la a-quo, más lo apelado.

DECIMO: Dentro de dichos pedimentos se encuentra el reconocimiento y pago de las diferencias que resulten de la actualización de las prestaciones sociales y las diferencias que resulten para reajustar su pensión de jubilación con los factores salariales que la empresa les dio RANGO convencional, a partir del 01 de enero de 1998, fecha que se empezó a pagar la pensión de jubilación extralegal en una cuantía inicial de $313.850 mensual.

DECIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta la posición de la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en el sentido que este tipo de pretensiones periódicas tienen incidencia hacia futuro. Por lo anterior, entraremos a cuantificarla tomando como referencia la fecha del fallo del Tribunal, la fecha de nacimiento del demandante, su expectativa de vida según lo establecido en la resolución No. 1555 del 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número de diferencias de mesadas futuras, así como las diferencias de mesadas a la fecha del fallo.

DECIMO SEGUNDO: Así, para calcular el interés económico de la parte actora, se tiene que, para efectuar las operaciones aritméticas pertinentes, el demandante al momento en que se profirió la sentencia de segundo grado (25 de septiembre de 2024), nació el trece (13) de noviembre de 1953, contaba con la edad de setenta 70 años, diez (10) meses y doce (12) días, por ende, la proyección futura de conformidad con la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, correspondía a quince punto tres “15.3 años”, y el salario mínimo para el año 2024, fecha del fallo de la sentencia del Tribunal, asciende a la suma de $1.300.000, que multiplicado por el número de mesadas por citado lapso (183.6), se obtiene un total por mesadas pensionales futuras de $238.680.000,00 monto que sumadas las pretensiones solicitadas en la demanda inicial por concepto de subsidio de transporte la suma de $39.100; por prima de riesgo la suma de $128.907,40; por prima semestral de servicio la suma de $115.816,74; por diferencia de cesantía definitiva la suma de $406.914,95; por interés a la cesantía definitiva la suma de $48.829,79; por diferencias de mesadas pensionales reajustadas la suma de $11.327.367,32; y por indexación sobre las diferencias de mesadas la suma de $4.971.352,19 que sumado el total de las pretensiones se supera la cuantía mínima para conceder el recurso extraordinario que para esa anualidad (2024), el cumplimiento del Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo: carloscarttt68@hotmail.com Cali - Valle CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social Universidad Santiago de Cali. presupuesto legal para recurrir en casación, concerniente a los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigente para el 2024, por lo que se debe conceder el recurso de casación”.

Al cuantificar las pretensiones obtenemos:

DECIMO TERCERO: Al realizar la liquidación correspondiente, solo por incidencia futura de la diferencia pensional según expectativa de vida del demandante a fecha del fallo de segunda instancia arrojo la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($238.680.000,00), cifra que de por sí sola supera el monto exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, de 120 salarios mínimos legales mensuales, que para esta anualidad corresponden a $156.000.000.

Al realizar la liquidación correspondiente, solo por incidencia futura de la diferencia pensional según expectativa de vida del demandante a fecha del fallo principal de segunda instancia arrojo la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($260.520.000,00), M/CTE, cifra que como ya se totalizo supera el monto exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, de 120 salarios mínimos legales mensuales, que para esta anualidad corresponden a $156.000.000.

DECIMO CUARTO: En consecuencia, y al hallarse reunidos los requisitos establecidos en el artículo 43 de la ley 712 del 2001, para que se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

DECIMO QUINTO: Además de lo anterior, la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-V., aplicando el principio de igualdad debió admitir el recurso propuesto toda vez que es casos con identidad de pretensiones como la que hoy nos ocupa, se ha admitido el recurso con la premisa jurisprudencial anotada en los puntos anteriores, no siendo coherente que en algunos casos si se admita el recurso y en otro no. En consecuencia la sentencia proferida por la H. Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga-V., puede ser objeto de recurso de casación, razón por la cual se solicita revocar el auto que lo NEGO y en subsidio, esto es, en caso de no concederse el recurso extraordinario de casación, se solicita la expedición de la copia de la providencia impugnada, la demanda, la contestación junto con las demás piezas correspondientes para efectos del trámite del recurso de hecho o queja ante la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se invoca como fundamento de derecho lo preceptuado en el artículo 68 del Código de Procedimiento Laboral, en concordancia con los artículos 352 y siguientes del C.G.P. Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo: carloscarttt68@hotmail.com Cali - Valle CARLOS CORTÉS RIASCOS Abogado – Especializado en Derecho Administrativo, Constitucional y Seguridad Social Universidad Santiago de Cali.

IV. PRUEBAS. Ruego se tengan como tales la actuación surtida en el proceso en especial la demanda, la contestación, las sentencias proferidas tanto en primera como en segunda instancia y el auto interlocutorio No. 434 de fecha 14 de noviembre de 2024 notificado por estado No. 160 del día 15 de noviembre de 2024, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de Casación. V. ANEXOS.

Los enunciados en el acápite de pruebas y los que el Honorable Tribunal considere necesario para que se surta el recurso de Queja o, de Hecho. Imagen de la copia legible del documento Nacional de identidad, en un (1) folio, para demostrar la edad actual del demandante. VI.COMPETENCIA. Por encontrarse la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga V., conociendo sobre la concesión del recurso de casación, es competente para conocer del recurso de reposición interpuesto.

Para conocer del recurso de hecho o queja es competente la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia a la cual deberán remitírsele copia de la providencia impugnada y demás piezas procesales. Para todos los efectos, mis datos de notificación son: En la secretaria de su despacho, o en la Carrera 4 No. 12-41 Oficina 13.05 Edificio Seguros Bolívar Teléfono 8889358-60 Santiago de Cali-Valle.

Celular 316-8652409 Correo electrónico carloscarttt68@hotmail.com De los Honorables Magistrados, Cordialmente, ___________________________________________________ CARLOS CORTES RIASCOS. C. C. No. 16.490.817 de B/ventura T. P. No. 196.252 del C. S. de la Judicatura Carrera 4 No. 12 – 41 Oficina 1305 Edificio Seguros Bolívar Tels. 8889358/60 Cel. 3168652409 Correo: carloscarttt68@hotmail.com Cali - Valle