REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO. Guadalajara de Buga, noviembre siete (7) de dos mil veinticuatro (2024). REF. Demanda (sobre INOPONIBILIDAD de escritura pública contentiva de RENUNCIA a GANANCIALES, entre otras pretensiones) formulada por LUZ STELLA HENAO SANDOVAL frente a MARÍA DILIA GIRALDO.
Apelación de auto. Radicación No. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. De cara a la petición elevada por la apoderada judicial de la demandante LUZ STELLA HENAO SANDOVAL1, esta Sala CONSIDERA Y DECIDE 1. La lectura al pedimento en cuestión revela que la solicitud de “…CELERIDAD del proceso…” está enderezada a que el tribunal decida el recurso de apelación formulado contra el auto No. 2062 del 16-112023, por medio del cual el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira rechazó la demanda de la referencia (cuaderno “1eraInstancia”, archivo: “013Auto Rechaza”). 2.
Primeramente se informa a la peticionaria que el recurso de su interés tiene asignado el turno 8-2023 del grupo de apelación de autos. 3. Ahora bien: el motivo axial por el cual no se ha proferido auto desatando la alzada no es otro que la mora judicial como fenómeno cierto, actual y omnipresente que con carácter estructural aqueja a la administración de justicia por razón de la congestión que afronta la generalidad de los despachos del país. A la sazón, parafraseando a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, “…[d]e acuerdo con datos del Banco Expediente electrónico “06SolicitudCeleridadApodDte”. 1 “76520318400220230053901”, cuaderno “2daInstancia”, archivo: Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES.
Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL. Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. Mundial, la prolongada duración de los procesos judiciales es una de las razones para que la administración de justicia colombiana ocupe el puesto 177, entre 190 Estados, es decir, se encuentra entre los últimos lugares Democrática del del mundo y solamente supera a República Congo, Comoras, Gabón, Afganistán, Camboya, República Centroafricana, Micronesia (Estados Federados), Santo Tomé y Príncipe, Angola y Myanmar2…” (sentencia SC088-2023 del 15 de mayo de 2023, radicación No. 11001-31-03-004-2016-00099-01, Magistrado Ponente, doctor FRANCISCO TERNERA BARRIOS).
Y si bien, como lo manifiesta la letrada libelista “…han transcurrido mas de 9 meses desde que se inició dicho proceso…”, lo cierto es que en el asunto actual no ha sido injustificado el tiempo transcurrido sin proferirse la decisión que desate la alzada, en la medida que ha sido imperativo atender previamente otros asuntos que por mandato superior y legal tienen prelación para su resolución, cuya voluminosa cantidad ha imposibilitado que -aun dedicando esfuerzos en días y horas no hábiles- se pueda culminar la instancia dentro del término deseado. 4.
La congestión judicial en comento, en el caso del despacho 002 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, tiene que ver con que además de otros grupos de APELACIONES DE SENTENCIAS y AUTOS en las especialidades civil, familia y sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, al igual que los CONFLICTOS DE COMPETENCIA que deben ser decididos en sala especializada o mixta, existen otros grupos de procesos y asuntos constitucionales con prevalencia legal y constitucional para su definición, como son los hábeas corpus, las tutelas y los incidentes por desacato que en cantidades abrumadoras arriban a la Sala para su definición, en primera instancia, (i) contra los juzgados civiles del circuito y promiscuos de familia de toda la extensa geografía del Valle del Cauca [pues con excepción de Cali y su zona metropolitana, todos los demás municipios de nuestro departamento pertenecen al Distrito Judicial de Buga], y (ii) contra las autoridades del orden nacional relacionadas por el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, que diariamente son tuteladas por los ciudadanos y/o personas jurídicas de éste populoso departamento.
Y en segunda instancia, respecto de TODAS LAS SENTENCIAS DE TUTELA (e incidentes de desacato, en sede de consulta) que los juzgados civiles del circuito y de familia dictan en primera instancia contra los juzgados civiles y promiscuos municipales y “…contra 2 cualquier Pie de página de la transcripción. https://espanol.doingbusiness.org/es/data/exploretopics/enforcing-contracts.
Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES. Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL. Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional…” (numeral 2, articulo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021). En efecto, la cuantificación de procesos que se debieron atender preferencialmente desde el mes de diciembre de 2023, cuando el presente proceso fue asignado por reparto al despacho, da cuenta de lo siguiente: ASUNTO CANTIDAD Tutelas 1ra.
Instancia Tutelas 2da. Instancia Desacatos 1ra, Instancia Consultas desacatos Hábeas corpus 1ra Instancia Hábeas corpus 2da Instancia Responsabilidad Penal Adolescentes (SRPA) Conflictos de competencia tutelas 23 134 3 76 1 4 3 5 Conflictos de competencia CGP 4 TOTAL 253 Lo anterior no significa que el despacho a mi cargo se haya dedicado exclusivamente a los procesos que tienen prelación sobre los que se tramitan bajo la égida de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), pues en el periodo que aquí se toma como referencia (diciembre de 2023 a diciembre de 2024) la actividad estuvo igualmente dirigida a resolver la muchedumbre de procesos que arriban al tribunal para decidir apelaciones formuladas respecto de sentencias y autos en procesos civiles, comerciales, agrarios, de familia y de responsabilidad penal de adolescentes, respetando naturalmente el orden de llegada y haciendo frente al inconveniente que representa la escasez de tiempo hábil disponible que se agota con la prioridad que la Constitución y la ley le han asignado a asuntos sensibles relacionados con los derechos fundamentales de las personas y el interés superior que ostentan los menores de edad, frente a lo cual la situación no ha empeorado gracias al compromiso de la planta de servidores judiciales con que cuenta el despacho, quienes “puestos en los zapatos” de los usuarios de la administración de justicia, de manera altruista y abnegada han decidido extender su jornada laboral más allá de la fijada en las normas procedimentales y reglamentarias.
El número de los referidos asuntos, evacuados durante el memorado periodo, es el siguiente: Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES. Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL. Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. ASUNTO CANTIDAD Apelación de sentencias Apelaciones de autos TOTAL 22 28 50 Una cosa es absolutamente clara: en ningún caso este magistrado elabora proyectos de sentencia ni dicta providencias en Sala Unitaria carentes del rigor analítico y jurídico que siempre le ha caracterizado [lo que -entre otras cosas- le valió el reconocimiento de la Corte Suprema de Justicia como mejor magistrado de los tribunales superiores del país en el año 2002 con la subsecuente imposición de la medalla JOSE IGNACIO DE MARQUEZ por parte del señor presidente de la República en ese momento]3.
Tampoco, como juez colegiado, acompaña proyectos de mis pares, en tales condiciones, por el solo prurito de cumplir términos o por el temor de perder algunos puntos en la evaluación del factor “rendimiento” de la calificación bienal de servicios. Treinta y cuatro (34) como magistrado de carrera con calificaciones se servicios en el rango de excelencia, sumado a que jamás una sentencia de su autoría ha sido casada total o parcialmente por la Corte Suprema de Justicia, constituyen ejecutorias que no estoy dispuesto a sacrificar.
Ni siquiera en la recta final de mi periplo como administrador de justicia (7 años como juez y 34 como magistrado). 5. Ahora bien; los asuntos que con anterioridad se han reseñado corresponden exclusivamente a aquellos en los que el suscrito magistrado ha actuado como magistrado ponente o sustanciador. O sea, no están allí incluidos los procesos asignados por reparto a otras SALAS DE DECISIÓN (i) CIVIL FAMILIA, (ii) de RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES y (iii) MIXTAS de las cuales hago parte como magistrado deliberante y decisor, lo cual implica, hasta sobra decirlo, un detenido estudio de los respectivos expedientes digitales para seguidamente proceder al análisis de los proyectos de decisión elaborados en cada caso por los respectivos magistrados(as) ponentes, laborío éste que, bien se sabe, constituye la quintaesencia de las sentencias de los tribunales superiores (tres magistrados las construyen, profieren y firman, respondiendo disciplinaria y penalmente por ellas), lo cual impone un exhaustivo examen de las audiencias de instrucción y fallo adelantadas en el marco del sistema oral, caracterizadas por su extensa duración y multiplicidad de sesiones que demandan tiempo y dedicación para Con la imposición de la medalla “JOSE IGNACIO DE MARQUEZ” por parte del entonces Presidente de la República. 3 Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES.
Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL. Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. poder decidir respetando los principios de necesidad y apreciación articulada de las pruebas establecidos en los artículos 164 y 176 del C. G. del Proceso, desde luego que sólo así se materializa el derecho que tienen las partes que apelan los fallos de primera instancia adversos a sus intereses, de acceder a una instancia superior que representa, en la generalidad de los casos, la última posibilidad de obtener justicia. Precisamente en desarrollo de esa dinámica, debí cumplir mi deber de revisar los proyectos de decisiones que los magistrados que presiden otras salas sometieron a mi consideración durante el lapso al que se contrae al presente informe, los cuales se describen a continuación: MAGISTRADO (A) TIPO DE SALA CLASE DE ASUNTO BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ CIVIL FAMILIA CONSTITUCIONALES (Tutelas 1a, 2a desacatos 1a y 2a) BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ CIVIL FAMILIA Del C. G. del Proceso MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA CIVIL FAMILIA CONSTITUCIONALES (Tutelas 1a, 2a desacatos 1a y 2a) CIVIL FAMILIA Del C. G. del Proceso MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA y 164 15 y CGP – CAMBIO DE RADICACIÓN RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONALES PENAL PARA (Tutelas 1a, 2a y ADOLESCENTES desacatos 1a y 2a) RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONALES PENAL PARA (Tutelas 1a, 2a y ADOLESCENTES desacatos 1a y 2a) CONFLICTO DE COMPETENCIA, CAMBIO MIXTA DE RADICACIÓN e IMPEDIMENTO RESPONSABILIDAD SISTEMA PENAL PENAL PARA (HOMICIDIO AGRAVADO) ADOLESCENTES CAMBIO DE RADICACIÓN MIXTA y CONFLICTOS DE COMPETENCIA MIXTA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ CANTIDAD TOTAL, ASUNTOS DE OTRAS SALAS 182 32 1 31 39 5 1 3 473 5.1.
Igualmente, por falta de quorum decisorio en otras salas de la Corporación, debí integrar las mismas para que el tribunal pudiera culminar su labor como juez colegiado, así: MAGISTRADO PONENTE CANTIDAD ORLANDO QUINTERO GARCÍA 7 JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 3 1 Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES. Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL.
Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. TOTAL 11 5.2. Cumple destacar, adicionalmente, que en desarrollo del detenido análisis que efectúo a los procesos y/o proyectos elaborados por mis compañeros de Salas de Decisión, en algunos de ellos encontré necesario (i) plasmar notas de disenso alusivos a mi postura sobre determinados aspectos del proceso o del proyecto sometido a consideración de la Sala, y (ii) anunciar o presentar salvamentos de voto [totales o parciales], lo que ha dado lugar en varios casos a que, derrotado el proyecto del inicial ponente, el expediente digital pase al suscrito para la elaboración de la ponencia sustitutiva.
Veamos: MAGISTRADO PONENTE CANTIDAD BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ 3 MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ TOTAL, NOTAS 6 3 12 MAGISTRADO PONENTE CANTIDAD JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 12 MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA TOTAL, SALVAMENTOS DE VOTO 1 13 MAGISTRADO PONENTE INICIAL CANTIDAD JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 1 TOTAL, PROYECTOS ELABORADOS POR DERROTA DEL PRESENTADO 1 6.
No debe perderse de vista que dentro de la asignación legal de competencias a la Sala Civil Familia de este Tribunal, existen otros asuntos cuyo conocimiento debe ser abordado en Salas de Decisión y/o Singular. Veamos: CLASE CANTIDAD RECURSOS DE REVISIÓN 4 RECURSOS DE SÚPLICA RECURSOS DE QUEJA 4 4 RECUSACIÓN JUEZ (ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA) 3 RECUSACIÓN JUEZ (CGP) 1 CALIFICACIÓN DE IMPEDIMENTOS 3 RECURSOS DE REPOSICIÓN 5 TOTAL, OTROS ASUNTOS 24 Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES.
Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL. Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. 7. Insisto: el no haberse desatado la alzada en el presente proceso no es injustificado, pues lo cierto es que en el día a día se ha estado acatando el expreso mandato del canon 15 del Decreto 2591 de 1991, a tono con el cual el trámite de la tutela es preferencial, lo cual significa se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, que “…será sustanciada con prelación para lo cual salvo el de hábeas corpus…”.
Y es justamente el abordaje y definición prioritaria de ese tipo de acciones supralegales [no solo como magistrado ponente de las Salas de Decisión que presido, sino como magistrado deliberante y decisor de otras salas de decisión CIVIL FAMILIA, MIXTAS y del SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES a las cuales estoy adscrito], lo que ha afectado la capacidad de respuesta para abordar la totalidad de asuntos cobijados bajo la órbita del estatuto procedimental civil, pues la exagerada cantidad de procesos de dicho linaje, que permanentemente son repartidos para ser dirimidos en diferentes instancias, ha imposibilitado adoptar la decisión de segunda instancia en el proceso caso.
De tal magnitud es la congestión judicial en esos asuntos constitucionales, que cada día cobra más vigencia una expresión que se ha venido acuñando en los despachos judiciales, según la cual, el solo hecho de estar al día en materia de acciones constitucionales “es toda una proeza”, cuando no “un milagro”. Sin contar con las acciones de Hábeas Corpus, las acciones populares y las acciones de estado civil que involucran menores de edad, los cuales, como ya se indicaba anteriormente, también gozan de prelación frente a todos los demás procesos judiciales. 8.
La decisión de segunda instancia en el presente proceso, en consecuencia, será proferida cuando le corresponda su turno. 9. Por último: el preocupante panorama antes descrito no es óbice para que el suscrito magistrado renueve a las partes, y justiciables en general, su indeclinable compromiso de seguir trabajando denodadamente, incluso en horas nocturnas y días de asueto, como regularmente lo he venido haciendo desde hace más de treinta (30) años, en procura de al menos minimizar los nefastos efectos de una congestión judicial que -frente a situaciones como la que aquí se tratagenera en los administradores de justicia una sensación de tristeza y desesperanza ante la ausencia de soluciones efectivas por parte de quienes tienen en sus manos la facultad y el deber de implementar correctivos Proceso INOPONIBILIDAD RENUNCIA GANANCIALES.
Demandante: LUZ STELLA HENAO SANDOVAL. Demandada: MARÍA DILIA GIRALDO. Apelación de auto. Rad. 76-520-31-84-002-2023-00539-01. verdaderamente eficaces para contrarrestarla, es decir, que no pasen por el artificio legislativo o reglamentario consistente en “…ponerle términos cortos…” a los procesos, como si un fenómeno estructural de tan profundo calado se pudiese solventar obligando a los jueces a tramitar y decidir, como sea, las tutelas y procesos que -en cantidades que francamente desbordan la capacidad humana- les son asignadas diariamente por las oficinas de reparto.
No sobra agregar, finalmente, que con relación a los términos contemplados por el artículo 121 del C.G. del Proceso “…para resolver la segunda instancia…”, y los efectos de su inobservancia, la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que ello “…no es aplicable sino frente a la sentencia que define las instancias y no en apelación de autos…” (..) “…por tanto sus efectos no se aplican para cuando se está pendiente de resolver la apelación de un auto…” (sentencias STC16093-2018 y STC1548- 2019).
NOTIFIQUESE El magistrado FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO (Radicación 76-520-31-84-002-2023-00539-01) Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1a6e9bd16e723edc28436ad224e1c651c8ab61549b69be6acc7bf330c6e8aab Documento generado en 07/11/2024 02:11:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica