TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIICAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA Tunja, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: POSESIÓN NOTORIA HIJO DE CRIANZA ELAN DAVID BACCA GARCÍA JACKELINE GARCIA ALBARRACIN y OTROS 150013160001-2023-00028-02 (2025-0531) Se pronuncia el Despacho frente al auto del 26 de agosto de 2025, proferido por el Despacho de la Dra. María Julia Figueredo Vivas dentro del proceso 2025-0531 (202300028-02), mediante el cual remite por conocimiento previo la apelación presentada por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja el 18 de junio de 2025, por considerar que a este Despacho se repartió primero el proceso con el radicado 2025-0342 para resolver la apelación del auto del 10 de abril de 2025, asignado en Acta de Reparto con secuencia No. 369 del 02 de mayo de 2025.
Pues bien, al revisar en la plataforma de consulta de procesos “Siglo XXI”, se evidencia que, en efecto, a este Despacho se repartió el proceso radicado bajo el numero 2025-0342, en virtud de la alzada que formuló la parte demandante, contra el auto proferido el 13 de febrero de 2025 (Acta de reparto secuencia 369 del 2 de mayo de 2025), es decir, en fecha anterior al reparto del recurso de apelación de la sentencia del 18 de junio de 2018, razón por la que habrá de asumirse el conocimiento de dicho recurso, haciendo la respectiva compensación. En virtud de lo anterior y por ser la decisión objeto de disenso susceptible del recurso de apelación (art. 321 y 322 del C.G.P), se ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, en audiencia del día dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concederá a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.
El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados.
De otro lado, se advierte que con Acta de reparto secuencia 588 del 4 de julio de 2025, se repartió nuevamente el recurso contra el auto del 13 de febrero de 2025, al cual se le asignó el radicado 2025-0566, recurso que ya había sido radicado bajo el No. 2025-0342. Vistas así las cosas, se ordena que por secretaría se gestione lo pertinente para eliminar el radicado 2025-0566, por lo ya expuesto, dejando las constancias de rigor.
“(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…” 1
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47c2230a7fd850cc9b1fcb806f07ad5f93d74e3dc6c9a48c2241ee77058629d6 Documento generado en 09/09/2025 04:30:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica