TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 240 Neiva, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal - Responsabilidad Civil Médica Radicado: 41001-31-03-001-2017-00118-01 Demandante: Mary Luz Vargas de Montealegre y otros Demandado: EPS Saludcoop OC Liquidada Previa solicitud de reconocimiento de personería adjetiva, visible en el archivo electrónicos 038 del cuaderno de segunda instancia, se pudo constatar que el señor Francisco Javier Gómez Vargas, en su calidad de apoderado general de Saludcoop EPS OC, en liquidación, hoy liquidada, confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado Jorge Andrés Merlano Uribe, para que continue representando los intereses de la entidad demandada al interior del proceso de la referencia. La condición invocada por el ciudadano Gómez Vargas, se encuentra acreditada en el poder general otorgado a través de la escritura pública 1301 de fecha 2 de mayo de 2022 de la Notaría 16 del círculo de Bogotá D.C., en el cual se puede constatar que tiene facultad para conferir poder especial en nombre y representación judicial de la demandada, en consecuencia, se accederá a lo solicitado de conformidad a los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, y el postulado 5 del Decreto 806 de 2020, hoy Ley 2213 de 2022.
No obstante, se precisa que la abogada anterior, Leidy Maritza Londoño Saavedra, manifestó su renuncia ante esta Corporación, vía electrónica, el 17 de enero de 2024, debido a la finalización contractual con la entidad accionada desde el 29 de diciembre de 2023, acreditando la mencionada circunstancia, por lo que, de conformidad con el postulado 76 del Código Adjetivo, se aceptará la renuncia, transcurrido cinco (5) días después de presentado el memorial.1
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería adjetiva al profesional del derecho Jorge Andrés Merlano Uribe, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.02.731.433 de Bogotá y tarjeta profesional Nro. 215.884 del C. S. de la J., para actuar como apoderado judicial de la demandada EPS Saludcoop EPS OC Liquidada, en la forma, términos y con las facultades conferidas en el escrito de poder otorgado.
SEGUNDO: ACEPTAR la renuncia de la abogada Leidy Maritza Londoño Saavedra al poder otorgado por la demandada EPS Saludcoop OC Liquidada, transcurridos los 5 días después de presentado el memorial a la Secretaría de esta Corporación.
TERCERO: Una vez en firme esta decisión, se ordena reingresar estas diligencias al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 46d86be3ac6075e9355f8179ca2dba45170568d2264c765b57c9a7b065f7bdd1 Documento generado en 08/08/2024 05:49:05 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 ArchivoElectrónico#036 de C. 02.