08001310500520210005402/79.940 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO LABORAL EJECUTANTE: CESAR ALFONSO CERVANTES AVENDAÑO EJECUTADAS: SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A- TRIPLE A E.S.P. y ASEO TÉCNICO S.A.S E.S.P. LLAMADA EN GARANTÍA: COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. C.U.I: 08001310500520210005402 <79.940> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ.
Barranquilla, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala Uno de Decisión del Tribunal Superior de Barranquilla, integrada por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ como Ponente, TINKER RAFAEL LAFONT MENDOZA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL como acompañantes1, a resolver, sobre la solicitud de desistimiento de recurso de apelación, presentado por la apoderada judicial de la demandada Triple A S.A. E.S.P. 2.
Atendiendo lo anterior, es de recordar que conforme a lo establecido en el artículo 316 del Código General del Proceso <Ley 1564 de 2.012>, aplicable en materia laboral en virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del C.P.T.S.S., dispone: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
(…)”. Al respecto, se recibió memorial suscrito por la Doctora Marylin Paola De La Hoz, en su condición de apoderada judicial de la ejecutada Triple A S.A. E.S.P. 3, mediante el cual presenta desistimiento del recurso de apelación, fundamenta su petición en que “en aras de garantizar los principios de economía procesal y celeridad que orientan las actuaciones judiciales, teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla a través de auto de fecha 9 de diciembre de 2025 liquidó las 1 Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 2 05DESISTIMIENTORECURSOTRIPLEA 3 06Constancia 08001310500520210005402/79.940 costas a cargo de TRIPLE A S.A. en un valor total de $5.842.137, y dicho concepto ya fue cancelado en su totalidad a través de depósito judicial de fecha el 17 de marzo de 2026, tal y como fue allegado al despacho en memorial de fecha 19 de marzo de 2026.
En consecuencia, se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Barranquilla que acepte el desistimiento del recurso de apelación antes referido y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, se abstenga de imponer costas a cargo de mi representada”. Así las cosas, la Sala de conformidad con lo establecido en la norma mencionada, considera procedente aceptar el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la ejecutada a Triple A S.A. E.S.P., el 12 de junio de 20264, al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, por lo que se accederá al mismo y no se impondrá costas en esta instancia. Se continuará con el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el mandamiento de pago proferido el 6 de noviembre de 2025 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, toda vez que no se presentó desistimiento de este y habiéndose avocado su conocimiento mediante auto del 3 de junio de 2026.
En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la ejecutada Triple A S.A. E.S.P., al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite del recurso de la parte ejecutante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 4 06Constancia Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Tinker Rafael Lafont Mendoza Juez Municipal Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b2128361aee7193177fb794a1018ac3258bb74d84ee12a0190adb97fc66ca061 Documento generado en 18/06/2026 12:47:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica