Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, dos (02) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ PROCESO: - PROVIDENCIA Principal: VERBAL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO - En Reconvención: VERBAL DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO AUTO ADMITE DEMANDANTES: DEMANDADOS: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: MARCO TULIO MANOSALVA QUINTERO EDUARDO VELÁSQUEZ PICÓN JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SOCORRO, SANTANDER. 68-755-31-03-001-2020-00105-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante -Marco Tulio Manosalva Quintero-; así como el apoderado judicial de la parte demandada -Eduardo Velásquez Picón -; contra la sentencia de fecha catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Socorro, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, el cual deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Iniciando por la parte demandante. Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la otra parte, para que igualmente se pronuncie POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 126f1f7e558f44ec164afab6c05767a012a983380502574471602ea7482163a0 Documento generado en 02/08/2024 05:15:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica