Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 10 de noviembre de 2025 Proceso Verbal -Apelación sentencia - Radicado 05001310301420240022601 Demandante Jesús Alberto Ossa Gil Demandado Coonatra y otros Providencia Nro. 10 Temas Requiere previo a decidir sobre transacción Decisión Requiere a las partes para que manifiesten si desisten del recurso de apelación y corre traslado a la Equidad Seguros Generales O.C. conforme el artículo 312 del C.G.P. Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Mediante memoriales presentados por el apoderado de la parte demandante (PDF 04) y la apoderada de todos los integrantes de la parte demandada (PDF 07), estos informan la suscripción de transacción de cara a la terminación del proceso y allegan el contrato contentivo del acuerdo, manifestando, además, la apoderada de los demandados, el desistimiento del recurso de apelación. Analizados los documentos aludidos se observa que el acuerdo transaccional también fue suscrito por la abogada de la Equidad Seguros Generales O.C., quien no se ha pronunciado sobre la transacción ni suscribió los memoriales arrimados por sus colegas; además, se advierte, que en dicho contrato las partes se obligaron a presentar el acuerdo con memorial de Proceso Radicado Auto Requiere 05001310301420240022601 desistimiento del recurso de apelación (se inserta imagen), lo que solo fue cumplido por la abogada de los demandados, no así por el apoderado del demandante ni por la togada que representa a la aseguradora, pues, el primero, presentó el acuerdo y solicitó terminación del proceso por transacción pero nada dijo sobre la alzada y, la segunda, ni siquiera ha arrimado el acuerdo o se ha pronunciado sobre este, mucho menos ha manifestado desistimiento del recurso de apelación. Por lo anterior, previo a decidir sobre la transacción arrimada y en aplicación del artículo 312 del C.G.P., se corre traslado por tres (3) días del documento contentivo de la transacción a la Equidad Seguros Generales O.C.; además, se requiere a la apoderada de esa aseguradora y al apoderado de la parte demandante para que, en el mismo término de tres (3) días, manifiesten si desisten del recurso de apelación conforme lo acordaron en el acuerdo transaccional.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Auto Requiere 05001310301420240022601 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b88d6b3ae7ad4ee58126a76f00c6024f08fdfb47c928e7ca384af3bb6dfa335 Documento generado en 10/11/2025 08:37:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica