Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75136ObedeceResueltoSuperiorTasaAgencias

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105003202100108-01 <R.75.136> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: WILSON RAFAEL VARGAS MONSALVO DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I.: 080013105003202100108-01 <R.75.136> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, quince (15) de mayo del año dos mil veinticinco (2025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en auto CSJ AL2310-2025 del 12 de febrero de 2025, con radicación No. 08001-31-05-003-2021-00108-01, M.P. Dra. Marjorie Zúñiga Romero, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2024, por esta Sala de Decisión1.

De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 – C.G.P., fíjese la suma de $2.600.0002, como agencias en derecho impuestas en un 50% a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y en otro 50% a cargo de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y a favor del demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Conformada para dicha calenda por los Magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS, como acompañantes. 2 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38ca3711a1be9cf20c6af8d643fd0f60177758b5eb2cd7d5804784a2f6395f5e Documento generado en 15/05/2025 10:07:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica