Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

Ponente: Blanca Lidia Arellano Moreno

32 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00294-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente Acción de Tutela Accionante Accionado: Blanca Lidia Arellano Moreno: 520012204000-2025-00294-00: Guillermo Alirio Pantoja: Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (N) San Juan de Pasto, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) A través de acta de reparto de 29 de octubre de 2025 de la Oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad, y radicado por reparto ante este Despacho el mismo día, Guillermo Alirio Pantoja, interpone acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (N), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud.

Teniendo en cuenta que de la revisión del libelo introductorio se vislumbra que existen otras personas que pueden verse afectadas en alguna medida por la decisión que se llegare a tomar, se ordenará su vinculación y/o notificación, no sin antes resolver la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora. La medida provisional rogada en el escrito, reza: “MEDIDAS CAUTELARES El 24 de Octubre del 2025; el Juzgado Primero Penal de Cto de Tuquerres; en lectura de Sentencia me revoca mi medida de aseguramiento de domiciliaria y me envía a la cárcel de Tuquerres a cumplir los 6 meses que me faltan de los 60 meses de la condena; en donde ya que cumplido mas de las 3/5 Partes de esta, lo equivalente a con un tiempo de (4) AÑOS, (4) MESES y (17) DIAS o lo equivalente a (52) MESES y (17) DIAS.

La medida cautelar a solicitar es que mientras se asigna un Juzgado de Ejecución de Penas y se solicita mi LIBERTAD CONDICIONAL; continúe cumpliendo mi condena en Domiciliaria; por cuanto en este 33 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00294-00 momento estoy a cargo de mi hermano JUAN JOSE PANTOJA discapacitado, desde el año de 1998 producto de un accidente de tránsito (anexo Historia Clínica), por otro lado yo presento una discapacidad de movilidad (anexo reporte INMLCF) A mi hermano prácticamente tengo que estar cuidándolo las 24 horas del dia, por cuanto no tiene ningún tipo de movilidad en su cuerpo; y NO LO PUEDO DEJAR SOLO, además NO existe otro familiar que le ayude; desde hace años vivimos los dos; hace unos meses también estaba cuidando a mi madre MARIA PANTOJA quien falleció a los 91 años, el pasado 23 de Agosto del 2025.

Junto con mi hermano y mi madre; he convivido toda mi vida Y durante esta los he cuidado y protegido; siendo este lugar de habitación donde estoy cumpliendo mi domiciliaria; al revocarla la Juez, esta vulnerando mi derecho de tengo de una vida digna, y NO solo la mía sino la de mi Hermano; porque el quedaría solo mientras se asigna un Juez de Ejecución de Penas y mientras se solicita y se resuelve mi solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL cuando ya he cumplido mas de las 3/5 parte de mi condena, a falta de 6 meses de cumplir la totalidad de la misma.” (SIC a los errores) El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el Juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger el derecho “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte.

En efecto, el artículo 7° de esta normatividad dispone: “Artículo 7º. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. 2 34 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00294-00 El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Conforme a lo anterior, las medidas provisionales en principio, están dirigidas a obtener la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor, de manera positiva a través de la emisión de respuestas o información, o de manera negativa ordenando la suspensión de un acto específico de la autoridad pública, administrativa o judicial que lo amenace.

Como se transcribió en líneas anteriores, la accionante solicita “(…) que mientras se asigna un Juzgado de Ejecución de Penas y se solicita mi LIBERTAD CONDICIONAL; continúe cumpliendo mi condena en Domiciliaria (…)”. En ese orden de ideas, este Despacho considera que no es procedente conceder la medida provisional solicitada, toda vez que existe una orden judicial vigente, emanada del Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, la cual goza de presunción de legalidad y sus efectos son los que se atacan con la acción tutelar.

Aunado a lo anterior, no se cuenta con material probatorio suficiente que permita establecer con certeza lo ocurrido dentro del proceso penal que involucra al accionante, en particular respecto al tiempo efectivamente cumplido de la pena y demás aspectos relevantes. En consecuencia, resulta necesario el recaudo de los elementos probatorios pertinentes 3 35 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00294-00 y los pronunciamientos de las entidades competentes, a fin de evitar una decisión apresurada que pueda afectar derechos de terceros y comprometer la debida administración de justicia. Por lo expuesto, no es posible acceder a la medida cautelar solicitada, siendo este asunto objeto de análisis dentro de la sentencia que se profiera en su momento, en atención a que la segunda pretensión guarda estrecha relación con la medida provisional que ahora se pide.

Así las cosas, al encontrar que la Sala es competente para conocer de la acción, debido a la entidad demandada y dado que se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de la presente tutela, por tanto, se ordena: 1. ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Guillermo Alirio Pantoja, en contra del Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (N).

A la parte accionada se le correrá el respectivo traslado para que se sirva presentar las explicaciones que considere del caso frente a los hechos expuestos y allegue los documentos pertinentes, para lo cual se le concederá un término de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación.

2. NEGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DEPRECADA, conforme a lo analizado de manera previa. 3. VINCULAR a al Juzgado Primero Civil Municipal de Túquerres (N), al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de EMPS de Pasto (N), a la Comisaria de Familia de Túquerres (N) y su equipo interdisciplinario de la Alcaldía de Túquerres (N), para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. 4 36 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00294-00 4.

VINCULAR a las partes intervinientes dentro del proceso penal con CUI No. 528386000544-2021-50037, relacionado con el accionante, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (N), para que se pronuncien frente a los hechos expuestos y alleguen los documentos pertinentes dentro de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la correspondiente notificación. La Secretaría de esta Sala se encargará de notificar a los prenombradas, cuyos datos de contacto sean disponibles.

En aquellos casos en los que no se logre obtener información suficiente para efectuar la notificación, así como para los terceros con interés, se ordena que, a través de la Secretaría de esta Sala Penal, se PUBLIQUE una comunicación en la página web institucional, informando sobre la existencia de esta acción tutelar. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus comunicaciones al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co.

La publicación permanecerá disponible por el término de tres (3) días, transcurridos los cuales será eliminada. 5. CONSÚLTESE por medio del aplicativo dispuesto para consulta de procesos de ejecución de penas de la web de la Rama Judicial, lo concerniente a los accionantes. 6. SOLICITAR al Juzgado Penal del Circuito de Túquerres (N), que remita a esta Magistratura, copia en medio magnético o virtual del proceso penal con CUI 528386000544-2021-50037, a efectos de realizar una inspección judicial. 7.

TÉNGASE como pruebas todos los documentos aportados por la parte actora en el libelo inicial. 8.

QUINTO

NOTIFÍQUESE sobre la admisión de la demanda de tutela a la parte actora, la entidad accionada y vinculada. 5 37 Magistrada Ponente: Dra. Blanca Lidia Arellano Moreno Tutela Primera Instancia: No. 520012204000-2025-00294-00 9. ADVIÉRTASE a las entidades accionada, vinculados y demás interesados, que de no presentar de manera oportuna el informe solicitado, se tendrán por ciertos los hechos consignados en el libelo inicial, conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MIRTHA LUCIA CEBALLOS VALENCIA Magistrada1 1 La Magistrada Ponente Blanca Lidia Arellano Moreno, en sesión de la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia celebrada el 14 de octubre, obtuvo comisión de servicios para los días comprendidos entre el 29 de octubre y el 1 de noviembre, con el fin de participar en el II Encuentro Nacional de la Jurisdicción Penal Ordinaria “Castigo y Sociedad”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá. 6