Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2022-00299-02 DRA LOZANO AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de ÉDGAR ENRIQUE HERNÁNDEZ PARADA y otra contra WILLIAM ORLANDO BETANCOURT CADENA. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-027-2022-00299-02. El inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 establece: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)” (se resalta).

Pues bien, mediante proveído del 29 de mayo anterior, se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se otorgó la oportunidad al extremo impugnante para que lo sustentara ante esta instancia y, a su vez, para que, en ese caso, se presentaran las réplicas respectivas1, decisión notificada por estado del día siguiente. No obstante, según el informe secretarial que antecede, dentro del plazo previsto, el promotor del recurso vertical guardó silencio2, por lo que al tenor del canon en cita se declarará desierto el medio defensivo por ella formulado.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2025, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. 1 Archivo “Auto Admite” del “Segunda Instancia”. 2 Archivo “Informe Entrada 20250613”, ídem. Segundo. En firme este pronunciamiento, devolver el expediente al Despacho de origen, previas las anotaciones de rigor.

Por la secretaría ofíciese.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d94493198531b4cc2c4afef38911f20a306322c36af59152b30cd703cd43b3dd Documento generado en 13/06/2025 04:15:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de ÉDGAR ENRIQUE HERNÁNDEZ PARADA y otra contra WILLIAM ORLANDO BETANCOURT CADENA. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-027-2022-00299-02.