REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO EN APELACIÓN 540013105004 2022 00357 01 21228 ISIDORO PEREZ DUEÑEZ CONSORCIO PACU, SACYR CONSTRUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., SACYR CONSTRUCCION COLOMBIA S.A. SUCURSAL COLOMBIA, SACYR CHILE S.A. SUCURSAL COLOMBIA, CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES Realizado el examen preliminar, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandadas CONSORCIO PACU, SACYR CONSTRUCCIÓN COLOMBIA S.A.S y CAVOSA OBRAS Y PROYECTOS S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra la providencia de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cucuta, dentro del proceso de la referencia. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se corre traslado a ambas partes para que en el término de cinco (05) días procedan a alegar de conclusión. Conforme al artículo 4 de la norma en cita, en caso de que las partes requieran acceso al expediente, podrán solicitar al correo electrónico de la Secretaría (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co) el acceso a las piezas procesales que requieran, determinando de manera clara y concreta la actuación que necesitan para su remisión. Surtidos los términos de traslado para alegar, procederá la Sala a proferir la providencia por escrito, que será publicada por estado, con lo cual se entenderá surtida su notificación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 093, fijado hoy en la Secretaria de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 29 de agosto de 2024. ____________________________ Secretario 2