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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 08001220400020260020400 Auto ConcedeImpugnación

Sala: SALA PENAL

Ponente: Luigui José Reyes Núñez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL Magistrado Ponente: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Acción Radicación Accionante Accionado Asunto Tutela de primera instancia 08001220400020260020400 RAD INT. 2026 – 00226 YOLANDA PATRICIA HENRIQUEZ QUINTERO JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA Concede impugnación Barranquilla - Atlántico, seis (06) de mayo de dos mil veintiséis (2026). 1.

ASUNTO: Procede el Magistrado Ponente a emitir un pronunciamiento acerca de la concesión del recurso de impugnación interpuesto por la accionante YOLANDA PATRICIA HENRÍQUEZ QUINTERO, contra la sentencia de tutela datada 21 de abril de 2026. Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260020400 Rad Int. 2026 – 00226 Yolanda Patricia Henríquez Quintero Debido proceso y defensa Concede impugnación 2.

ANTECEDENTES: El día 21 de abril de 2026, la Sala Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela promovida por YOLANDA PATRICIA HENRÍQUEZ QUINTERO, en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA, donde se vinculó de oficio (i) a las partes, intervinientes y víctimas en la actuación penal bajo objeto de tutela, (ii) Fiscalía 36 Local CAVIF – Doctor CAMILO MONTIEL, (iii) JORGE ANTONIO URBINA BALASNOA, (iv) Fiscal 36 CAVIF - Doctora ALEXIS MARCELA PÉREZ OJEDA, (v) Juzgado Tercero (3°) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, (vi) Juzgado Veintitrés (23) Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla, (vii) Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, (viii) Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, (ix) YOLANDA ELIZABETH QUINTERO DEHENRIQUEZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa., resolvió: “Primero. DENEGAR por improcedente, la acción de tutela incoada por la accionante YOLANDA PATRICIA HENRÍQUEZ QUINTERO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. – Segundo: Notificar la decisión a las partes conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que respecto de la misma procede el recurso de impugnación. – Tercero: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría envíese dentro del término legal el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Dicha providencia fue notificada vía correo electrónico al accionante y a los accionados, por parte de la Secretaría de la Sala Penal, el 30 de abril de 2026.

El 05 de mayo de 2026, se recibió en el correo institucional de la Secretaría de la Sala Penal memorial del accionante, quien manifestó que interponía recurso de impugnación en contra del fallo de marras. 2 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260020400 Rad Int. 2026 – 00226 Yolanda Patricia Henríquez Quintero Debido proceso y defensa Concede impugnación 3.

CONSIDERACIONES: Teniendo en cuenta que el accionante, fue notificado vía correo electrónico el 30 de abril de 2026, e interpuso el recurso de impugnación1 el 05 de mayo de 2026, se advierte que el mismo fue presentado dentro del término legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 806 de 20202 y de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto 806/2020 Por las anteriores breves razones, se concederá el recurso de impugnación en el efecto devolutivo, para ello, se remitirá el cuaderno original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia3.

En razón y mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado ponente del Despacho No 3 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla –Atlántico. 1 ARTICULO 31.-Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. 2 Artículo 8.

Notificaciones personales. (…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. 3 ARTICULO 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. 3 Asunto Radicación Accionante Derechos Decisión Tutela de Primera Instancia 08001220400020260020400 Rad Int. 2026 – 00226 Yolanda Patricia Henríquez Quintero Debido proceso y defensa Concede impugnación RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER en efecto devolutivo el recurso de IMPUGNACIÓN impetrado por el accionante YOLANDA PATRICIA HENRÍQUEZ QUINTERO, contra la sentencia de tutela datada 21 de abril de 2026; en consecuencia, remitir el cuaderno original del expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para lo de su competencia. CÚMPLASE, LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 4