Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00085-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 19 de enero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Francisco Gabriel Restrepo Vargas Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones y Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 73001-31-05-006-2024-00085-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL6485-2025 del 3 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.
(fl.4 expediente digital de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de febrero de 20251 (fl.10 expediente electrónico de segunda instancia ), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.
CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 27 de febrero de 2025, radicación: (2025-09)73001-31-05-006-2024-00085-01: “RESUELVE:
SEGUNDO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y COLPENSIONES y a favor del demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’423.500) a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-006-2024-00085-01 Código de verificación: 6df03411077dbcccb54953cf1cacf5903c8ab 42b215cc1fe668f53b40293c338 Documento generado en 19/01/2026 04:29:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica