Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: SERVIDUMBRE PÚBLICA- CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Radicado: 05001 31 03 017 2021 00087 03 Demandante: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. Demandado: GRUPO 20 S.A. Providencia: Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que: i) fueron interpuestos por las partes demandante y demandada, en lo que les fue desfavorable la decisión; ii) se interpusieron de manera escrita oportunamente, atendiendo la misma forma en que se profirió la decisión; iii) se presentaron los reparos concretos de manera escrita, junto con la interposición; iv) se concedieron las alzadas en el efecto correspondiente; v) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho,
RESUELVE
1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020, VERSIÓN 2 del 18 de febrero de 2021. Radicado Nro. 05001 31 03 017 2021 00087 03 PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO las apelaciones contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuestas por las partes demandante y demandada.
SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes la oportunidad para sustentar sus recursos, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 19eaec9a1d97985284ad8258ab8bf08b163110f52a574f3c62a3dff37b3f63d2 Documento generado en 21/12/2024 06:38:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05001 31 03 017 2021 00087 03