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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2022-00378-01 DRA. SANDRA CECILIA RODRIGUEZ ESLAVA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Sustanciadora SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 018 2022 00378 01 Se admite, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por Consorcio Redes 1501, Constructora Obrascol S.A.S., así como Contratas y Servicios Ferroviarios SAU Sucursal Colombia contra la sentencia anticipada de 3 de abril de 2024, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad.

Adviértase, de igual manera, que a pesar de haberse concedido el mecanismo vertical para Proyectos Civiles e Hidráulicos S.A.S., no se observa que hubiere sido mencionada dentro de la alzada planteada por su apoderado; por tanto, no puede dársele trámite cuando no se evocó para su defensa. De otra parte, téngase en cuenta que el presente trámite se rige por la Ley 2213 de 20221, por lo que, ejecutoriada la Artículo 12: “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: 1 Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. presente providencia, comenzará a correr el término de cinco (5) días para que sea sustentado, so pena de declararlo desierto. Vencido ese plazo y cumplida la carga anotada, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad.

Por Secretaría, infórmese lo aquí decidido al a quo.

NOTIFÍQUESE, SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharán alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.”. 018 2022 00378 01 Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c0db1411c293e46ba3c358bfae8de03dbefdb2e87b0d057e70b2ea08d08169c Documento generado en 27/06/2024 04:50:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica