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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 01. 41001-31-05-002-2016-00700-01 AutoReconocePersoneria Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrada: LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Radicación: 41001-31-05-002-2016-00700-01 Demandante: MARÍA ELENA TRUJILLO DE SÁNCHEZ Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA, y la UNIDAD ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Proceso: ORDINARIO LABORAL Mediante memorial remitido vía correo electrónico, el abogado JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑÁN ROJAS representante legal de la firma LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S., aportó poder general constituido mediante escritura pública No. 1055 de 5 de marzo de 2024 de la Notaría Setenta y Tres del Circuito de Bogotá, conferido por la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, solicitando reconocimiento de personería y a su vez, sustitución a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT para actuar en el asunto; profesional, que además presentó escrito solicitando impulso procesal para que se profiera decisión de segunda instancia. Al corroborar, que en términos del inciso 2 del canon 75 ibidem, la sociedad LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S., tiene como objeto social principal la prestación de servicios jurídicos, se le reconocerá personería jurídica para actuar a través de su representante legal, y por encontrarse autorizada también se hará frente a su sustituta.

De igual manera, se advierte a la solicitante, que los asuntos a cargo de ésta funcionaria se resuelven en el orden de llegada de los mismos al Despacho, siendo de forzoso cumplimiento por parte de esta Colegiatura el dar aplicación a los artículos 153 de la Ley 270 de 1996 y el 18 de la Ley 446 de 1998, que establecen: «Es obligatorio para los jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal (…)».

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Aunque no se desconoce la obligación prevista en el artículo 48 del C.P.T.S.S., de lograr la adopción de medidas que garanticen los derechos de las partes y la agilidad de los procesos; no menos importante resulta, que la promiscuidad de la Sala exige atender, además de los asuntos laborales, los de especialidades civil y de familia, las decisiones de tutela de primera y segunda instancia y para todos ellos los términos corren simultáneamente, desplegándose con la mayor prontitud posible ante la complejidad de las ocupaciones encomendadas.

Así entonces, deberá esperar su turno (94 de 425) conforme el orden de llegada de los procesos al Despacho en apelación de sentencia laboral, y estar atento ante cualquier eventualidad, o decisión que se notificará por intermedio de la Secretaría de la Sala. Por lo anterior, se DISPONE: PRIMERO RECONOCER PERSONERÍA como apoderada judicial de la Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP a la sociedad LOZADA Y ASOCIADOS ABOGADOS S.A.S., quien actuará a través de su representante legal y abogado JOSÉ GREGORIO ESTUPIÑÁN ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.162.135 y portador de la tarjeta profesional No. 169.874 del C.S. de la J., en los términos y con las facultades conferidas.

SEGUNDO: RECONOCER PERSONERÍA a la abogada TANIA VANESSA RODRÍGUEZ BETANCOURT, con cédula de ciudadanía No. 1.117.549.467 y portadora de la tarjeta profesional No. 335.249 del C.S. de la J., como apoderada sustituta de la entidad demandada, en los términos y con las facultades conferidas.

TERCERO: NEGAR la solicitud invocada la apoderada judicial de la parte demandada.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada 2 41001-31-05-002-2016-00700-01 Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31fc8e10ae69a4af75483e8359ae730bcb259cbdd09536b36cedad4222f24f6c Documento generado en 11/06/2024 09:21:04 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica