Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003AutoAvoca (3)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: 110012220000202500326 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá Ruth García Barreto Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y otros.

Debido proceso, a la propiedad privada, derecho de petición y al acceso a la administración de justicia. Bogotá D. C., Quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Concurre a la presente tuición la accionante identificada en el epígrafe, quien aduce la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición, a la propiedad privada y al acceso a la administración de justicia, derivada del incumplimiento de del fallo del 18 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante el cual se declaró la ilegalidad de las medidas de embargo y secuestro impuestas sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C1304198 y se ordenó su levantamiento y devolución. Sostiene que, pese a la ejecutoria de dicha decisión y a las solicitudes elevadas, la SAE no ha efectuado la entrega material del bien ni ha respondido de fondo las peticiones, situación que le ha impedido ejercer el uso, goce y disfrute del inmueble y le ha ocasionado un perjuicio patrimonial, por lo que solicita el amparo constitucional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato de los numerales 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto.

Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S, depositario provisional del bien para su correspondiente vinculación al trámite, Juzgado Segundo del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los intereses de los afectados dentro del sumario 110013120002202500047 00 con 202300168 ED., se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado