Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2020-00191-02 DR CHAVARRO AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandada Radicado Instancia Decisión Verbal Finamco S.A.S. Finamco LLC Alpopular S.A. 11001 31 03 009 2020 00191 02 Segunda instancia – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2025, por el Juzgado 1º Civil del Circuito de esta ciudad.

Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el precepto 109 del compendio procesal, so pena de declararse desierto. Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 009 2020 00191 02 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 79411a65a1891242962ff36438407bb2dd83dcb6472f703124331700a9294eb2 Documento generado en 12/09/2025 11:51:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica