Radicado No. 05001310502120210012501 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL FECHA: 23 de mayo de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120210012501 DEMANDANTE DEMANDADO Jorge Mario Sánchez Zapata Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Min. Hacienda y Crédito Público y Cía. Seguros Bolívar S.A. PROVIDENCIA Auto concede casación M. PONENTE Luz Amparo Gómez Aristizábal Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso de casación incoado por los apoderados judiciales de COLFONDOS S.A. y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. GLORIA XIMENA AVELLANO CALDERON identificada con cédula de ciudadanía No. 31.578.572 y portadora de la T.P. No. 123.175 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada COLFONDOS S.A. en los términos propuestos. Jorge Mario Sánchez Zapata llamó a juicio a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías persiguiendo el reconocimiento y pago de pensión anticipada de vejez por invalidez a partir del 16 de junio de 2019, intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación, costas y cualquier derecho que resulte probado con base en las facultades extra y ultra petita, trámite al que se vinculó como litisconsortes necesarios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Compañía Seguros Bolívar S.A. En demanda de reconvención (fls 42-45 pdf 6) pidió Colfondos S.A. se declare que al señor Jorge Mario Sánchez Zapata no le asiste derecho al reconocimiento de la pensión que reclama y se le dé validez a la devolución de saldos efectuada el 20 de octubre de 2020.
En el evento de concederse la Radicado No. 05001310502120210012501 Recurso de Casación prestación anticipada de vejez por invalidez, requiere ordenar al actor la restitución de la suma cancelada por devolución de saldos debidamente indexada. La primera instancia culminó con sentencia dictada por el Juzgado 21 Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso: 1.- Condenar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a reconocer y pagar a JORGE MARIO SÁNCHEZ ZAPATA la pensión especial de vejez por deficiencia física, síquica o sensorial del art. 33, par. 4 de la Ley 100/1993 a partir del 19-JUN-2019 en cuantía equivalente a un (1) smlmv, incluyendo una mesada adicional por año. El retroactivo calculado hasta el 30-NOV2024 asciende a $71.730.335. 2.- Condenar a la demandada COLFONDOS S.A. a reconocer y pagar al demandante la indexación de las mesadas pensionales reconocidas, calculada desde que cada mesada se hizo exigible y hasta que se verifique el pago total de la obligación. Indexación que operará sobre las mesadas futuras y en la medida en que empiecen a existir saldos en favor del demandante en virtud de la compensación que se ordenará más adelante. 3.- Autorizar a la demandada COLFONDOS S.A. para que de las mesadas pensionales reconocidas descuente las sumas destinadas al pago de la seguridad social en salud y las consigne ante la entidad correspondiente. 4.- Ordenar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS a adelantar ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES los trámites necesarios para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima en favor del demandante, y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a autorizar dicha garantía y pagar el capital necesario una vez se agoten los recursos de la cuenta de ahorro individual del demandante. 5.- NUMERAL ACLARADO EN EL FALLO] Se declara la compensación de las sumas que le fueron reconocidas al demandante por concepto de devolución de saldos con las sumas reconocidas por concepto de la pensión especial de vejez.
Compensación que opera sobre la suma de $88.369.011 reconocida por concepto de devolución de saldos debidamente indexada, teniendo en cuenta el momento en el que se verificó el pago y el momento en que opere el reembolso. 6.- Se declara(n) probada(s) la excepción(es) de improcedencia de los intereses moratorios, procedencia del descuento por salud, compensación y no probadas las demás. 7.- CONDENAR en costas a la demandada COLFONDOS S.A. y en favor del (de la) DEMANDANTE.
Agencias en derecho $2.869.213 (4,0% del retroactivo causado hasta la fecha de la sentencia de primera instancia). Radicado No. 05001310502120210012501 Recurso de Casación 8.- Se ordenará el grado de CONSULTA en favor del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en caso de no apelación por su apoderado. 9.- Absolver a SEGUROS BOLÍVAR de todas las pretensiones.
Condenar en costas al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en su favor. Agencias en derecho ½ smlmv. Esta Corporación, mediante proveído del 13 de febrero de 2025, decidió: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado 021 Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario promovido por Jorge Mario Sánchez Zapata contra Colfondos S.A. y al que se vinculó como litisconsortes necesarios al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Compañía Seguros Bolívar S.A. En esta instancia las costas corren a cargo de las recurrentes.
Señálese la suma de $1.423.500 para cada una de las entidades, a favor del demandante. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandada COLFONDOS S.A., en las condenas impuestas en ambas instancias, atinentes a la pensión anticipada de vejez por invalidez en el RAIS, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señor SÁNCHEZ ZAPATA, (17.4 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $321.995.700 cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $170.820.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2025).
Radicado No. 05001310502120210012501 Recurso de Casación Ahora, respecto al interés jurídico del litisconsorte necesario MINISTERIO DE HACIENDA DE CRÉDITO PÚBLICO, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación por edicto el 14 de febrero de 2025; por lo tanto, el lapso para recurrir en casación venció el día 7 de marzo de 2025, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso fue presentado el 10 de marzo del mismo año; es decir, un día después, se torna extemporáneo, razón por la cual se impone su rechazo de plano. En armonía con lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín - Sala Tercera de Decisión Laboral, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías y RECHAZA DE PLANO el intentado por el MINISTERIO DE HACIENDA DE CRÉDITO PÚBLICO, por extemporáneo.
Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Radicado No. 05001310502120210012501 Recurso de Casación Rubén Darío López Burgos Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 092 del 29 de mayo de 2025