Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: AutoDeAdmisionDelRecursoTS969-2025

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR DIEGO FERNANDO GÓMEZ CASTAÑO CONTRA ECOPETROL S.A. Rdo.

Único 68081.31.05.002.2025.00060.01 R.T. 969-2025 AUTO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante DIEGO FERNANDO GÓMEZ CASTAÑO contra el auto que declaró probada excepción de cosa juzgada, proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja el día 19 de agosto de 2025. 1 EJECUTORIADA esta providencia, CORRERÁ el traslado a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días2.

Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada 1 Art. 65, núm. 3° del C.P.T.S.S. 2 Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e0f263d66e983800b280c62ab71899828d74e0d5463c1d2d96c80f4e05c6f898 Documento generado en 27/08/2025 11:49:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica