Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00105-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No:730013105006202300105-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco Clase de proceso: Ordinario Laboral. Parte demandante: Marco Antonio Montaña Parte demandada: Radicación: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. 730013105006202300105-01 M. Sustanciador Amparo Emilia Peña Mejía Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 22 de enero de 2025 (AL065-2025), aceptó el desistimiento del recurso de casación formulado por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (archivo 6 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 8 de agosto de 20241 (archivo 9 expediente electrónico de segunda instancia), devuélvase el presente proceso al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, donde deberá realizarse la liquidación de costas de manera concentrada, conforme con lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, agosto 8 de 2024, radicado: 73001-31-05-006-202300105-01: “FALLA…SEGUNDO: Costas en esta instancia a cargo de la parte recurrente, fijándose como agencias en derecho la suma de $1.300.000.00.” 1 Radicación No:730013105006202300105-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 498e28301393f262337b06f7c000cf7de35ce6fe65bff0c17ce8a7f3a53d6472 Documento generado en 21/11/2025 09:32:46 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica