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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-0293 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-099 radicado único: 68001-31-05-001-2023-00136-01 Bucaramanga, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 06 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por María Alejandra Guarguati Méndez, contra Rodríguez & Correa Abogados S.A.S. Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Rodríguez & Correa Abogados S.A.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. Radicado interno: 2025-0293 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42a84903e400a8e9c9fc5d2839024ab195b79c808520e4959831d5ac113ac140 Documento generado en 10/04/2025 11:36:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 Artículo 13.

“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”.