Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-320 No ConcedeCasacion corregido

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-020 radicado único 68001-31-05-001-2020-00131-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante Janeth Guzmán Tarazona, el 8 de octubre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de septiembre de 2024, publicada en edicto del 25 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente contra el Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo de Santander Comité Ejecutivo Departamental –SES-.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.

Radicación Interna: 2022-0320 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia absolutoria de 25 de febrero de 2022, en la cual se negaron las pretensiones de la accionante encaminadas al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, de la liquidación de sus acreencias laborales y de la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 ibídem.

Y al realizar la liquidación respectiva, arroja como resultado la suma de $115.772.977, es decir, un valor que no supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2022-0320 • Prestaciones sociales adeudadas según pretensión: Concepto Auxilio de cesantías Intereses a las cesantías TOTAL Cuantía 2.881.080 345.730 3.226.810 • Indemnización art.64 del C.S.T.: Tiempo Hasta laborado en años 30/12/2019 20,92 Desde 1/02/1999 Periodo Salario mensual Salario diario $ 2.881.080 $ 96.036 Días 30 días de salario. 380 días (20 x 19) 18,4 días (20 x 0.92) 428,4 (30 + 380 + 18.4) $ 96.036 41.141.822,40 0 a 1 año De 1 a 20 años 0,92 años Total días de indemnización Valor del día TOTAL INDEMNIZACIÓN • Indemnización art.65 del C.S.T.: Desde Hasta No. Días 31-dic-19 31-dic-21 Desde Hasta 720 Valor diario $ 96.036,00 Valor total $ 69.145.920 Capital en mora (prest.sociales) Tasa máxima de usura (efectiva diaria) Días en mora Total intereses moratorios $ 3.226.810 0,07% 997 $ 2.258.424,96 1/01/2022 24/09/2024 Resumen liquidación Cuantía Prestaciones sociales adeudadas $ 3.226.810 Indemnización por despido sin justa causa Indemnización Art.65 del C.S.T. $ 41.141.822 $ 69.145.920 Intereses moratorios Art.65 del C.S.T. $ 2.258.425 Total liquidación $ 115.772.977 Radicación Interna: 2022-0320 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Janeth Guzmán Tarazona, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 24 de septiembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS