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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2024-00101-00AdmiteRevision

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN promovido por DIEGO ALEJANDRO CARDENAS RODRIGUEZ contra VIVIANA CARDENAS MURILLO y MARIA DE JESUS MURILLO AVILA.

RADICADO: 73001-22-13-000-2024-00101-00 OBJETO DE LA DECISIÓN Recibido el expediente contentivo de la sentencia atacada por medio del presente remedio extraordinario, se presta el suscrito magistrado a proveer sobre la admisión de la demanda de revisión. CONSIDERACIONES Como los yerros advertidos en providencia del 27 de mayo de 2024 fueron debidamente subsanados, y el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Espinal (Tolima) allegó oportunamente el expediente contentivo de la sentencia objeto del presente recurso extraordinario de revisión, resulta procedente admitir la demanda promovida a través de apoderado judicial por Diego Alejandro Cárdenas Rodríguez, por colmarse los requisitos previstos en los artículos 357, 358, 82 y siguientes del Código General del Proceso.

Ahora bien, como la parte demandante solicitó la medida cautelar de inscripción de demanda, pero no informó debiendo hacerlo, el monto al que asciende el avalúo de los inmuebles objeto de cautela; en virtud de lo previsto en el artículo 360 del Código General del Proceso visto en concordancia con el canon 590 numeral 2° ibidem, se requerirá a la parte interesada para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia informe el valor al que asciende el avalúo de los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria No. 357-62296, 357-15570, 357-22726 y 357-52461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Espinal (Tolima), so pena de negar la medida cautelar solicitada.

Por lo brevemente expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, 1

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por DIEGO ALEJANDRO CARDENAS RODRIGEZ mediante la cual formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL ESPINAL (Tolima), dentro del proceso de simulación promovido por MARÍA DE JESÚS MURILLO ÁVILA contra VIVIANA CÁRDENAS MURILLO identificado con el radicado No. 2022-00187-00.

SEGUNDO: Con las formalidades previstas en los artículos 91, 291 y 292 del CGP o atendiendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022,

NOTIFÍQUESE esta providencia a la parte demandada en este recurso, Viviana Cárdenas Murillo y María de Jesús Murillo, con traslado de la demanda por el término de cinco (5) días, para que puedan ejercer su derecho de defensa. Carga que asume la parte interesada.

TERCERO: REQUERIR a la parte demandante para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia informe el valor al que asciende el avalúo de los inmuebles identificados con Matrícula Inmobiliaria No. 357-62296, 357-15570, 357-22726 y 357-52461 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Espinal (Tolima), so pena de negar la medida cautelar solicitada (art. 360 en concordancia con art. 590.2 CGP).

CUARTO: Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: da586ec184f3b6e5a274fa50c26b3be39bbab7e2566ebe53de07687178800717 Documento generado en 23/10/2024 02:20:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica