República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión Sandra Evelin Cuero Oropea Central de Urgencias y Emergencias Veterinarias S.A.S 73001-31-05-003-2025-00099-00 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibague Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, quien (15) de octubre del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el siete (7) de octubre del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada.
Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por las partes contra la providencia del siete (7) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 33eaa7ff2d1b9b8a46cd5717d863cb73ff12a608443e115e314bd46b89d804c2 Documento generado en 15/10/2025 02:38:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica