Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2021-00136-01 MAG. RICARDO ACOSTA BUITRAGO - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA CMA CGM COLOMBIA S.A.S. M&G INTERNATIONAL WORLD S.A.S. EJECUTIVO APELACIÓN SENTENCIA. Se ADMITE en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que profirió el 24 de junio de 2024, el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.

La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, Conforme con los precedentes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2023 CSJ STL 17288-2023, donde recapitula otras anteriores, ente ellas las sentencias STL 2791-2021, STL-8304-2021, y STL7317-2021. 1 Radicación Interna: 6461 R.A.B. 11001310300720210013601