Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00098-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación 733493105001-2021-00098-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 27 de marzo de dos mil veinticinco Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Oscar Fabián Rengifo Torres Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, Fundación Consuelo en tu vida, Asociación de Padres de Familia Hogar Infantil “El Pescador” y Aseguradora Solidaria de Colombia.

(2023-160) 733493105001-2021-00098-01 Sentencia del 23 de mayo de 2024 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Contrato de trabajo - solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el día 23 de mayo de 2024.

Consideraciones La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía Concede Casación 733493105001-2021-00098-01 exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2024, es de $1’300.000, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $156’000.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación persaltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” Caso Concreto En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el demandante contra la sentencia del 23 de mayo de 2024, comoquiera que (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 24 de mayo de 2024, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 12 de junio de 2024 (09 C2);

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste al demandante para interponerlo, en el entendido que apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado, en la que se negó la solidaridad del ICBF; y (iii) el demandante tiene interés económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias respecto del ICBF.

Sumas Concede Casación 733493105001-2021-00098-01 de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024: RESUMEN DE CONDENAS ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL “EL PESCADOR” Trabajo suplementario $52.408.560 Auxilio de cesantías $13.401.467 Intereses a las cesantías $1.601.979 Prima de servicios $13.401.467 Vacaciones $4.034.890 Indemnización por no consignación de cesantías $92.836.759 Indemnización por despido injusto $5.630.447 Indemnización moratoria $44.304.260 Diferencia aportes $20.343.659 FUNDACIÓN CONSUELO EN TU VIDA Trabajo suplementario $5.872.502 Auxilio de cesantías $1.470.032 Intereses a las cesantías Prima de servicios $176.404 $1.470.032 Vacaciones $438.902 Indemnización por despido injusto $877.803 Indemnización moratoria $36.253.263 Diferencia aportes $2.159.395 TOTAL $296.681.821 Conforme lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°. Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 23 de mayo de 2024, en el proceso de la referencia. Concede Casación 733493105001-2021-00098-01 2°.

En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada- En permiso MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b925e579f3db0d755ba9873b778797441521939bee60db4d9fdf345482109285 Concede Casación 733493105001-2021-00098-01 Documento generado en 27/03/2025 02:08:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica