Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: ok. 75.720 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: 08-001-31-05-007-2017-00413-01 75.720 Levin Marún García Demandados: Sociedad Administradora de Fondo Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Tipo de proceso: Magistrada ponente: de Barranquilla, once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Revisado el correo institucional asignado a la Magistrada ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso.

A efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 30 de septiembre de 2025, siendo notificada por edicto que se fijó el 6 de octubre de 2025 y se desfijó el 8 de octubre de 2025 y, se presentó el recurso de casación el día 29 de octubre de 2025.

En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022). En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.

Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de 18 de abril de 2024, se observa que en aquella se resolvió: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por PORVENIR, salvo la de prescripción que se declara parcialmente probada en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia y frente a las mesadas causadas antes del primero de abril de dos mil trece (2013).

SEGUNDO: Condenar a Porvenir a reconocer y pagar a el favor del señor LEVIN MARÚN GARCÍA la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho desde mil novecientos noventa y nueve (1999) pero efectiva en virtud de la prescripción a partir del primero de abril de dos mil trece (2013) en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo a las zonas expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Determinar que porvenir deberá indexar el retroactivo que se causa a favor del demandante al tiempo en que se efectúe el pago. CUATRO: Autorizar a porvenir para que el Retroactivo generado realice los descuentos que corresponden al sistema de Seguridad Social en salud y se lo gire a la EPS a la cual se encuentra afiliado.

QUINTO: Compulsar copias de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación para que a través del fiscal delegado para este caso investigue la posible comisión de conductas punibles por parte de los señores GUSTAVO ADOLFO ROLONG SANTANDER y HEYDI ASTRID ROLONG SANTANDER.

SEXTO: Sin costas SÉPTIMO: Si esta decisión no fuera apelada archives”. (Sic) En cuanto a la decisión proferida en esta instancia el 30 de septiembre de 2025, en ella, se decidió: “1° CONFIRMAR la sentencia de fecha 18 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por LEVIN MARÚN GARCIA contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de conformidad con las razones expuestas. 2° COSTAS en esta instancia a cargo de la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.” Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia En este orden de ideas, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritméticas para establecer el valor del retroactivo pensional de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho el demandante desde el año 1999, pero efectiva desde en virtud de la prescripción a partir del 1 de abril de 2013, en cuantía de un SMMLV por 14 mesadas.

Liquidación que se efectuó a partir del 1 de abril del 2013 hasta el 31 de marzo de 2024 (mes antes de la sentencia de primera instancia), por 14 mesadas. Aunado a lo anterior, se liquidó la expectativa de vida del demandante, quien nació el 26 de enero de 1966. Así pues, las operaciones aritméticas arrojaron los siguientes cálculos: LIQUIDACION Año Vr Mesadas 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 F. Inicio 589,500.00 616,000.00 644,350.00 689,455.00 737,717.00 781,242.00 828,116.00 877,803.00 908,526.00 1,000,000.00 1,160,000.00 1,300,000.00 F. Final 01/04/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 # de Dias 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/03/2024 Totales GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total MASCULINO 26/01/1966 01/04/2024 58 24.6 14 344.4 1,300,000.00 447,720,000.00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 125,789,426.00 447,720,000.00 573,509,426.00 270 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 90 Vr Mesadas Ordinarias 5,305,500.00 7,392,000.00 7,732,200.00 8,273,460.00 8,852,604.00 9,374,904.00 9,937,392.00 10,533,636.00 10,902,312.00 12,000,000.00 13,920,000.00 3,900,000.00 108,124,008.00 Vr Mesada Adicional 1,179,000.00 1,232,000.00 1,288,700.00 1,378,910.00 1,475,434.00 1,562,484.00 1,656,232.00 1,755,606.00 1,817,052.00 2,000,000.00 2,320,000.00 17,665,418.00 Total 6,484,500.00 8,624,000.00 9,020,900.00 9,652,370.00 10,328,038.00 10,937,388.00 11,593,624.00 12,289,242.00 12,719,364.00 14,000,000.00 16,240,000.00 3,900,000.00 125,789,426.00 Luego entonces, se tiene que la cantidad liquidada $573,509,426,00 supera el mínimo de la cuantía requerida para recurrir de 120 SMLMV para el año 2025 ($170.820.000), debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LEVIN MARÚN GARCÍA contra la recurrente. 2° EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 75.720 CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Ausencia justificada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6e5c04535287d1bf60f236cde8461b5b6395571556de8f3255f8487a9 fa9ba0 Documento generado en 11/05/2026 02:35:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 75,720 LIQUIDACION Año 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Vr Mesadas F. Inicio F. Final 589,500.00 616,000.00 644,350.00 689,455.00 737,717.00 781,242.00 828,116.00 877,803.00 908,526.00 1,000,000.00 1,160,000.00 1,300,000.00 01/04/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 Totales 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/03/2024 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas MASCULINO 26/01/1966 01/04/2024 58 24.6 2024 Total 1,300,000.00 447,720,000.00 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total # de Dias 270 360 360 360 360 360 360 360 360 360 360 90 Vr Mesadas Ordinarias 5,305,500.00 7,392,000.00 7,732,200.00 8,273,460.00 8,852,604.00 9,374,904.00 9,937,392.00 10,533,636.00 10,902,312.00 12,000,000.00 13,920,000.00 3,900,000.00 108,124,008.00 14 344.4 125,789,426.00 447,720,000.00 573,509,426.00 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Vr Mesada Adicional 1,179,000.00 1,232,000.00 1,288,700.00 1,378,910.00 1,475,434.00 1,562,484.00 1,656,232.00 1,755,606.00 1,817,052.00 2,000,000.00 2,320,000.00 17,665,418.00 Total 6,484,500.00 8,624,000.00 9,020,900.00 9,652,370.00 10,328,038.00 10,937,388.00 11,593,624.00 12,289,242.00 12,719,364.00 14,000,000.00 16,240,000.00 3,900,000.00 125,789,426.00