Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72008 A CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Expediente: Acción: Accionante: Accionado: 080013105003201700085-01/ 72008 A PROCESO ORDINARIO LABORAL MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ ELECTRICARIBE S.A., hoy FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA Tema: Recurso extraordinario de casación Se procede a resolver conforme a derecho la procedencia del Recurso de Casación interpuesto por el apoderado judicial de DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S sociedad que ejerce la defensa judicial de la FIDUPREVISORA S.A. quien a su vez es vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, contra la Sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de marzo de dos mil veinticinco (2025), dentro del Proceso Ordinario Laboral promovido por MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.

I.

ANTECEDENTES En su demanda introductoria la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, solicita: “1. Solicito respetuosamente, se sirva dictar sentencia a favor de mi representada Milagro del Rosario Polo Narváez identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007 de Barranquilla. 2. De esta forma se le reconozca y pague la pensión de sobrevivientes, que por ley le corresponde. 3.

Se le cancelen las mesadas causadas desde el fallecimiento de su señora madre. 7 de abril de 2011. 4. Se le cancelen las mesadas adicionales. 5. Se le cancelen todas las mesadas que se causen en el transcurso del presente proceso. 2 RAD 080013105003201700085-01/ 72008 A MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. y otros. 6.

Se le cancelen los intereses moratorios. 7. Se le cancelen los reajustes de ley. 8. Se le cancele la indexación a que tiene derecho. 9. Se le cancelen agencias en derecho y/o costas procesales. 10. Se le cancele cualquier otro derecho ultra y extra petita” (sic). Por su parte la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., argumentó que en el derecho colombiano no existía tal cosa como el derecho a la sustitución de la sustitución pensional, por lo tanto, se opuso a la totalidad de las pretensiones.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 10 de marzo de 2022, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de mérito de Inexistencia de la Obligación, Carencia de Acción y Buena Fe, propuestas por la demandada ELECTRICARIBE S.A., sucedida hoy por EL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA., mediante Apoderado Judicial, por lo expresado en la parte considerativa.

SEGUNDO: Declarar probada parcialmente la excepción de Prescripción propuesta por la demandada ELECTRICARIBE S.A., sucedida por EL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA., mediante Apoderado judicial, en lo atinente a las mesadas pensionales comprendidas del 25 de noviembre de 2013, hacia atrás.

TERCERO: Condenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., sucedida por EL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- FONECA., a reconocer y cancelar a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007 expedida en Barranquilla, en calidad de hija mayor con discapacidad del pensionado fallecido señor DAGER ANTONIO POLO RAMOS, el mayor valor de la Pensión de Jubilación Convencional, a partir del 25 de Noviembre de 2013, en cuantía de $3.116.898,87 M.L.

CUARTO: Condenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., sucedida por EL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA., a reconocer y cancelar el mayor valor de las mesadas retroactivas pensionales a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007 3 RAD 080013105003201700085-01/ 72008 A MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. y otros. expedida en Barranquilla, en calidad de beneficiaria como hija mayor con discapacidad del pensionado DAGER ANTONIO POLO RAMOS, desde el 25 de Noviembre 2013 hasta la fecha, en la suma de $455.686.290, más el mayor valor de las mesadas que se sigan causando.

QUINTO: Condenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., sucedida por EL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007, en calidad de hija invalida beneficiaria, suma que hasta la fecha asciende a $185.050.841, más los intereses que se sigan causando hasta el momento de su cancelación.

SEXTO: Ordenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., sucedida por EL FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, incluya en nómina de pensionados a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007, como sustituta de la Pensión de Jubilación Convencional, que devengaba el señor DAGER ANTONIO POLO RAMOS.

Igualmente, se autoriza a la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. hoy FONECA, descontar a la demandante el 12% correspondiente al aporte en salud.

SÉPTIMO: Condenar en costas a la demandada FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA. Tásense por auto separado (…)” (sic). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 31 de marzo de 2025, resolvió: “1.

MODIFICAR el numeral tercero (3°) de la sentencia apelada y consultada proferida el 10 de marzo de 2022, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “TERCERO: Condenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., hoy representada por LA FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.- FONECA., a reconocer y cancelar a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007 expedida en Barranquilla, en calidad de hija mayor con discapacidad del pensionado fallecido señor DAGER ANTONIO POLO RAMOS, la sustitución de la Pensión de Jubilación Convencional, a partir del 25 de Noviembre de 2013, con una mesada pensional inicial equivalente a la suma de $831.963,16., la cual indexada para el año 2022, equivale a la suma de $1.187.610,55 ” 4 RAD 080013105003201700085-01/ 72008 A MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. y otros. 2.

MODIFICAR el numeral cuarto (4°) de la sentencia apelada y consultada, proferida el 10 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “CUARTO: Condenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., hoy representada por LA FIDUPREVISORA SA como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA., a reconocer y cancelar el valor de las mesadas retroactivas pensionales a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007 expedida en Barranquilla, en calidad de beneficiaria como hija mayor con discapacidad del pensionado DAGER ANTONIO POLO RAMOS, desde el 25 de Noviembre 2013 hasta la fecha, en la suma de $116.418.113,07, más las mesadas que se sigan causando.” 3.

MODIFICAR el numeral quinto (5°) de la sentencia apelada y consultada proferida el 10 de marzo de 2022, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: “QUINTO: Condenar a la demandada ELECTRICARIBE S.A., hoy representada por la FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, al reconocimiento y pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, a la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.772.007, en calidad de hija invalida beneficiaria, suma que hasta la fecha asciende a $45.045.604,51, más los intereses que se sigan causando hasta el momento de su cancelación.” 4.

CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia apelada y consultada proferida el 10 de marzo de 2022, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario promovido por la señora MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A., hoy representada por la FIDUPREVISORA S.A. quien actúa como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.

Por las consideraciones anotadas en la parte motiva de esta providencia… 5. Sin costas en esta instancia, por no haberse causado.” (sic). IV. RECURSO DE CASACION Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000. 5 RAD 080013105003201700085-01/ 72008 A MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. y otros.

Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.

(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico para la parte demandada está determinado por el valor de las condenas impuestas por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia; y una vez efectuadas las operaciones aritméticas con auxilio del contador asignado a la Sala Laboral de esta Corporación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA 1510402 de 2015 expedido por la Sala Administrativa del H. Consejo Superior de la Judicatura, se obtuvieron las siguientes sumas: Año IPC a Aplicar Pensión 2.013 831.963,16 2.014 1,94% 848.103,25 2.015 3,66% 879.143,82 2.016 6,77% 938.661,86 2.017 5,75% 992.634,92 2.018 4,09% 1.033.233,69 2.019 3,18% 1.066.090,52 2.020 3,80% 1.106.601,96 2.021 1,61% 1.124.418,25 2.022 5,62% 1.187.610,55 2.023 13,12% 1.343.425,06 2.024 9,28% 1.468.094,90 2.025 5,20% 1.544.435,84 EXTREMOS F. Inicial 10/03/2022 F. Final 31/01/2025 INTERES MORATORIOS Periodo Interés Anual Corriente ene-25 16,590% Interés Mora Anual 24,885% Interés Mora Mensual 1,869% Interés Mora Diario 0,069% LIQUIDACIÓN F. Inicial F. Final Vr Mesadas # de Mesadas Total # de Días Interés Mora Diario Mora Mesadas 10/03/2022 31/03/2022 831.327,39 1 831.327,39 1.020 0,069% 586.148,16 1/04/2022 30/04/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 990 0,069% 812.726,44 788.098,36 1.526.940,58 1/05/2022 31/05/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 960 0,069% 1/06/2022 30/06/2022 1.187.610,55 2 2.375.221,11 930 0,069% 6 RAD 080013105003201700085-01/ 72008 A MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. y otros. 1/07/2022 31/07/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 900 0,069% 738.842,22 714.214,14 1/08/2022 31/08/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 870 0,069% 1/09/2022 30/09/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 840 0,069% 689.586,07 1/10/2022 31/10/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 810 0,069% 664.957,99 1/11/2022 30/11/2022 1.187.610,55 1 1.187.610,55 780 0,069% 640.329,92 1.231.403,69 1/12/2022 31/12/2022 1.187.610,55 2 2.375.221,11 750 0,069% 1/01/2023 31/01/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 720 0,069% 668.622,65 1/02/2023 28/02/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 690 0,069% 640.763,37 1/03/2023 31/03/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 660 0,069% 612.904,10 585.044,82 1/04/2023 30/04/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 630 0,069% 1/05/2023 31/05/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 600 0,069% 557.185,54 1/06/2023 30/06/2023 1.343.425,06 2 2.686.850,12 570 0,069% 1.058.652,53 1/07/2023 31/07/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 540 0,069% 501.466,99 473.607,71 1/08/2023 31/08/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 510 0,069% 1/09/2023 30/09/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 480 0,069% 445.748,43 1/10/2023 31/10/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 450 0,069% 417.889,16 1/11/2023 30/11/2023 1.343.425,06 1 1.343.425,06 420 0,069% 390.029,88 724.341,21 1/12/2023 31/12/2023 1.343.425,06 2 2.686.850,12 390 0,069% 1/01/2024 31/01/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 360 0,069% 365.335,42 1/02/2024 29/02/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 330 0,069% 334.890,80 1/03/2024 31/03/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 300 0,069% 304.446,18 274.001,56 1/04/2024 30/04/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 270 0,069% 1/05/2024 31/05/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 240 0,069% 243.556,94 1/06/2024 30/06/2024 1.468.094,90 2 2.936.189,81 210 0,069% 426.224,65 1/07/2024 31/07/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 180 0,069% 182.667,71 152.223,09 1/08/2024 31/08/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 150 0,069% 1/09/2024 30/09/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 120 0,069% 121.778,47 1/10/2024 31/10/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 90 0,069% 91.333,85 1/11/2024 30/11/2024 1.468.094,90 1 1.468.094,90 60 0,069% 60.889,24 60.889,24 1/12/2024 31/12/2024 1.468.094,90 2 2.936.189,81 30 0,069% 1/01/2025 31/01/2025 1.544.435,84 1 1.544.435,84 - 0 Totales 54.800.758,80 Retroactivos e Intereses Moratorios Retroactivos de 25/11/2013 al 10/03/2022 116.418.113,07 Intereses Moratorios del 26/01/2017 al 10/03/2022 45.045.604,51 Subtotal 161.463.717,58 Retroactivos de 10/03/2022 a 31/01/2025 54.800.758,80 Intereses Moratorios de 10/03/2022 a 31/01/2025 18.087.741,13 Total 234.352.217,51 GENERO FEMENINO F. Nacimiento 20/07/1973 F. Inicial 1/02/2025 EDAD Expectativa de Vida 51 Mesadas Razón Mesadas 35,2 14 492,8 2025 1.544.435,84 Total 761.097.981,58 18.087.741,13 RESUMEN Retroactivos e Intereses Moratorios 234.352.217,51 Expectativa de Vida 761.097.981,58 7 RAD 080013105003201700085-01/ 72008 A MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A. y otros.

TOTAL 995.450.199,09 En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, la cifra supera el valor de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo, razón por la cual hay lugar a conceder el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA.

Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera del patrimonio autónomo fondo nacional de pasivo pensional y prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 31 de marzo de 2025, dentro del proceso Ordinario Laboral de MILAGROS DEL ROSARIO POLO GONZALEZ contra ELECTRICARIBE S.A., hoy FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA.

SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA– SDGDE” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARIA ANTONIETA REY GUALDRON Magistrada Rad. 72008 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2bba9c64e9eb4310c0ef768c9041cb1393920f49e9a7afefbe716fa9379a4349 Documento generado en 15/08/2025 03:41:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica