REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente SENTENCIA No. 37 Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO TEMA CONOCIMIENTO DECISIÓN Ordinario laboral de primera instancia Rosa Ana Olave Vidal y Otras Unidad Administrativa Especial de la Gestión Pensional y de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Sustitución pensional Recurso de apelación Confirmar OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle, el diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024); lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables de la actora.
Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 1.1. La demanda La señora ROSA ANA OLAVE VIDAL por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, a fin de que se declare que tiene derecho al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 14 de febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, la indexación de las condenas, costas y agencias en derecho.
En la demanda acumulada NIMIA REQUEJO VIVEROS de igual manera solicitó el reconocimiento y pago la pensión de sobrevivientes originada por la muerte del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 14 de febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, la indexación de las condenas, costas y agencias en derecho.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que, el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA estaba pensionado por la extinta empresa Puertos de Colombia de Buenaventura mediante Resolución No. 6859 del 10 de octubre de 1986. Indicó que, convivió con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA durante 13 años hasta que falleció el 13 febrero de 2017. Señaló que, mediante escritura pública No. 146 del 26 de febrero de 2009 declararon la unión marital de hecho.
Manifestó que, dentro de la unión marital de hecho procrearon 1 hija de nombre ANA KARINA PALACIOS OLAVE. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Agregó que, solicitó a la entidad demandada el reconocimiento de prestación económica, sin embargo, fue negada por existir controversia con la reclamación presentada por la señora SENOVIA VIDAL BOYA. 1.2.
La contestación de la demanda Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y A su turno, el apoderado judicial de UGPP formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia del derecho a la pensión, cobro de lo no debido, buena fe para efecto de costas, improcedencia de indexar, improcedencia de indexar, exoneración de intereses moratorios, prescripción e innominada.
Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que, que la demandante no logró acreditar la convivencia exigida por la Ley, también existe solicitud de reclamación del derecho pensional con la señora SENOVIA VIDAL BOYA. Interviniente ad excluyente SENOVIA VIDAL BOYA La vinculada manifestó que tiene derecho a la sustitución pensional por haber convivido con el causante durante 15 años, con quien procreó 2 hijos, expuso que la señora ROSA ANA es su sobrina, no es cierto que convivió con el señor OMAR PALACIOS y señaló que la hija ANA KARINA no es de él, que la señora ROSA ANA vive en Villavicencio desde hace varios años con su marido ARGEMIRO ROMERO. 1.3.
Proceso acumulado NIMIA REQUEJO VIVEROS La señora NIMIA REQUEJO VIVEROS por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA GESTIÓN PENSIONAL Y DE CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP, a fin de que se declare que tiene derecho al REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes originada por la muerte de su cónyuge el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA a partir del 13 de febrero de 2017, asimismo, se reconozca el pago del retroactivo de las mesadas pensionales, los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100 de 1993, costas y agencias en derecho. 1.4.
Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, decidió absolver a la UGPP de las pretensiones de la demandante y los pedimentos de las intervinientes ad excluyentes. Para arribar a tal determinación, la juez analizó las pruebas allegadas y practicadas dentro del proceso, concluyendo que las reclamantes no lograron acreditar los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes.
En cuanto a los hijos del señor OMAR PALACIOS VIDAL, consideró que los jóvenes ANA CARINA PALACIOS OLAVE y WALTER PALACIOS VIDAL tienen derecho al reajuste de la mesada pensional, por cuanto demostraron cumplir los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes. “PRIMERO: DECLARAR probada las excepción denominada INEXISTENCIA DEL DERECHO DE LA PENSIÓN, formulada por el apoderado judicial de la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, por lo dicho en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ABSOLVER a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, de las pretensiones incoadas en su contra por las señoras ROSA ANA OLAVE VIDAL, SENOBIA VIDAL BOYA y NIMIA REQUEJO VIVEROS. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 TERCERO: ORDENAR la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, reajustar del derecho pensional de los hijos del causante OMAR PALACIOS VIDAL, así: a. ANA CARINA PALACIOS OLAVE, pensión de sobrevivencia a partir del 14/02/2017 y por el 50% hasta el 12/08/2024 que cumpla la mayoría de edad o hasta el 12/08/2031 día anterior de cumplimiento de los 25 años de edad, siempre y cuando acredite en esa entidad el grado de escolaridad establecido por la Ley; b. También se ordenará reajustar la pensión del señor WALTER PALACIOS VIDAL, pensión de sobrevivencia a partir del 14/02/2017 y por el 50% mientras subsista el estado de invalidez. c. Y una vez la señorita ANA CARINA PALACIOS OLAVE, cumpla su mayoría de edad, y/o edad permitida por la ley cumpla deberá entonces o sucederse el derecho al señor WALTER PALACIOS VIDAL en un 100% Sumas que deberán indexarse al momento de realizar el reajuste respectivo y sea incluidos en nómina.
CUARTO: AUTORIZAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, descontar de dichos reajustes pensional lo correspondiente a seguridad social en salud de los hijos del óbito hoy pensionados.
QUINTO: CONDENAR EN COSTAS en esta instancia las ROSA ANA OLAVE VIDAL, SENOBIA VIDAL BOYA y NIMIA REQUEJO VIVEROS y a favor de la demandada NACIÓN – UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Como agencias en derecho se fija la suma un salario mínimo legal mensual vigente distribuidos en partes iguales para cada una.” 1.5.
Recurso de apelación. Parte demandante ROSA ANA OLAVE VIDAL REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 El apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de apelación en manifestando que la prueba documental y testimonial demuestra que el señor Omar Palacios convivió de manera estable, continua y permanente con la señora Rosa Ana durante trece años, unión que quedó formalmente declarada en la Escritura Pública, constituyendo prueba calificada conforme a la jurisprudencia. De esta relación nació una hija menor, y además la señora Rosa Ana figuraba como beneficiaria del servicio médico del causante ante la entidad empleadora, lo cual confirma públicamente su calidad de compañera permanente.
Insiste que acreditó plenamente los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, convivencia superior a cinco años previos al fallecimiento, existencia de unión marital de hecho y conformación de un núcleo familiar con hija en común. La decisión de primera instancia no valoró adecuadamente la voluntad del causante de proteger a su familia ni el alcance probatorio de la escritura pública y de los documentos aportados.
Por ello, solicita revocar íntegramente la sentencia y reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Rosa Ana. Señora SENOVIA VIDAL BOYA Por su parte el profesional del derecho que defiende los derechos de la vinculada presentó recurso de apelación sosteniendo que las pruebas testimoniales demuestran que la señora Senovia Vidal Boya convivió con el causante, Omar Palacios Zúñiga, compartiendo techo, lecho y mesa durante los cinco años previos a su fallecimiento.
Señala que la mayoría de los testigos, incluida la propia demandante, reconocieron que el causante permanecía en la residencia de la señora Senovia, y aunque él enfrentaba problemas de adicción que lo llevaban a ausentarse por períodos, siempre regresaba a dicho hogar. El recurso también destaca que quedó acreditado que el causante asumió responsabilidades frente a la señora Senovia y a sus hijos, Yurani (q.e.p.d.) y Walter Palacios, a quienes diferentes testigos identificaron REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 como hijos adoptivos del fallecido.
Agrega que las pruebas demostraron que la señora Senovia acompañaba al causante a sus citas médicas, lo asistía, le brindaba cuidado, ayuda mutua y solidaridad, e incluso asumió los gastos fúnebres, lo cual fue respaldado por testimonios y documentos. En relación con las costas procesales, solicita que se valore que la actuación de la señora Senovia Vidal estuvo guiada por la buena fe, y que su falta de escolaridad y los nervios propios de la diligencia afectaron la precisión de su declaración. En conclusión, la recurrente pide revocar la decisión de primera instancia y reconocer a la señora Senovia Vidal Boya el derecho al 50% de la pensión del causante.
Señora NIMIA REQUEJO VIVEROS La parte apelante sostiene que el despacho concluyó erróneamente que no se acreditaron los requisitos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993. Afirmó el recurrente que el despacho incurrió en una falacia argumentativa al valorar la prueba, pues la señora Nimia declaró de forma clara que convivió permanentemente con el causante desde su matrimonio en 1969, y que, por razones laborales, su vida en común se desarrolló sucesivamente en Buenaventura, luego en Dagua, posteriormente en Palmira y finalmente en Cali.
Por ello, sostiene que la conclusión del despacho, según la cual primero residieron en Buenaventura y luego se trasladaron a Cali, no refleja fielmente lo declarado por la demandante, quien sí aportó una secuencia precisa de los lugares de convivencia. 1.6. Trámite de segunda instancia. Admitido el recurso de apelación se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el extremo activo ratificó los hechos expuestos en la demanda y reiteró los argumentos señalados en el recurso, insistiendo en la aplicación de la Sentencia SU-108 de 2020.
Asimismo, allegó nuevos medios de prueba con el fin de sustentar los planteamientos formulados en su reproche. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Por su parte, la apoderada judicial de UGPP mencionó que la señora OLGA MARÍA VIVEROS MENDOZA no convivió con el causante, razón por la cual no cumplió con los requisitos exigidos para acceder a la mesada pensional.
Señaló que no existen documentos adicionales que permitan inferir la existencia de una comunidad de vida entre la pareja, y agregó que obran declaraciones en las que se afirma que la demandante no convivía con el pensionado al momento de su fallecimiento. II. CONSIDERACIONES 2.1. Hechos probados Dentro del presente asunto no existe controversia respecto a que i) el señor permanente OMAR PALACIOS ZUÑIGA ostentaba la calidad de pensionado del extinto Empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura, derecho reconocido mediante la Resolución No. 6859 del 10 de octubre de 1986, por lo tanto, dejó causada la pensión de sobrevivientes ii) que el causante falleció el 13 de febrero de 2017.
III) Que a la joven ANA CARINA PALACIOS OLAVE le fue reconocida pensión en calidad de hija menor de edad a través de la Resolución No. 011016 del 26 de mayo de 2017. Igualmente, al señor WALTER PALACIOS VIDAL 2.2. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS en condición de cónyuge, y las señoras ROSA ANA OLAVE VIDAL y SENOVIA VIDAL BOYA en condición de compañeras permanentes acreditaron ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes del difunto OMAR PALACIOS ZUÑIGA.
De acceder a tal pretensión, la Sala analizara si hay lugar al retroactivo pensional, indexación y costas a cargo de la demandada. En caso negativo, si hay lugar reajustar la pensión que actualmente reciben los hijos WALTER PALACIOS VIDAL y ANA CARINA PALACIOS OLAVE. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 2.3.
Fundamentos normativos Pensión de sobrevivientes La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del fallecimiento del pensionado o afiliado, así lo reiteró en sentencia SL 675 – 2024.
En el presente caso teniendo en cuenta que la fecha del óbito del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA ocurrió el 13 de febrero del 2017 (fl. 21 del expediente escaneado), la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.
En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)” La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 La Corte, en sentencia CSJ SL1576–2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331-2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”.
De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.
De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento.
Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son prolongadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia. Igualmente, como quiera que la demandante pretende acreditar el tiempo de 5 años, sumando al tiempo de compañera permanente el tiempo de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 convivencia como cónyuge, se debe demostrar un mínimo de convivencia de cinco años antes de la muerte.
Caso concreto. Una vez precisado lo anterior, le corresponde a la Sala determinar si las promotoras del litigio demostraron la convivencia con el causante para acceder a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañeras permanentes y cónyuge. De este modo, se procederá a realizar el estudio pertinente: - ROSA ANA OLAVE VIDAL Al analizar objetivamente las pruebas aportadas por la actora para acreditar el derecho enunciado, se tiene en cuanto a pruebas documentales, lo siguiente: 1.
Escritura pública No. 146 del 26 de febrero de 2009 donde los señores OMAR PALACIOS ZUÑIGA y ROSA ANA OLAVE VIDAL manifestaron que hacen comunidad de vida desde hace 4 años y procrearon una hija. 2. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 07 de abril de 2009 por el causante OMAR PALACIOS ZUÑIGA y la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, quienes manifestaron que conviven en unión extramatrimonial y bajo un mismo techo desde hace 05 años, de esa unión procrearon una hija llamada ANA KARINA PALACIOS OLAVE, además el causante precisó que es la persona encargada de suministrar todo lo necesario para el diario vivir del hogar. 3.
Certificado expedido el 17 de febrero de 2017, por el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia señaló que la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL se encuentra en estado activo y en salud adaptada al régimen contributivo como beneficiaras del cónyuge o compañero permanente desde el 01 de junio de 2009. 4. Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Primera del Círculo de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Villavicencio, suscrita el día 23 de marzo de 2017 por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, quien relató que convivió en unión marital de hechos desde el año 2005 hasta la fecha del fallecimiento del señor OMAR PALACIOS, procrearon una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, que dependían económicamente del causante. 5.
Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Tercera del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 17 de febrero de 2017 por la señora DORA ALICIA SEGURA, quien expuso que conoció hace 10 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, quien convivió en unión marital de hecho compartiendo mesa, techo y lecho, de manera permanente por más de 12 años hasta su fallecimiento con la señora ROSA ANA OLAVE VIDA, con quien procreó una hija, ANA KARINA PALACIOS OLAVE, el causante era la persona que se encargaba de suministrar todo el diario vivir. 6.
Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 20 de febrero de 2017 por el señor CARLOS ARTURO PEÑA ARAUJO, quien expuso que conoce a la demandante y tiene conocimiento que ella convivió en unión libre y bajo el mismo techo por espacio de 12 años de los cuales 9 años en unión marital con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, procrearon una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, que el causante era la persona que suministraba todo lo necesario al hogar. 7.
Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 20 de febrero de 2017 por la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, quien relató que convivió en unión libre por espacio de 12 años de los cuales 08 años en unión marital de hecho con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, con quien procreó una hija ANA KARINA PALACIOS OLAVE, el causante era quien suministraba todo lo necesario para el diario vivir. 8.
Certificado expedido el 17 de febrero de 2017, por el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia señaló que la joven ANA CARINA PALACIOS OLAVE se encuentra en estado activo y en salud adaptada al régimen contributivo como beneficiara hijo menor para la prestación de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 los servicios médicos en la ciudad de Villavicencio y está afiliada desde el 01 de diciembre de 2006.
La UGPP allegó copia del expediente administrativo en la cual se extrae la siguiente información: Investigación administrativa de fecha 25 de enero al 15 de febrero de 2019. En la visita se confrontó a la solicitante quien expuso que el padre de su hija, Ana Carina palacios Olave, es el señor Omar Palacios Zúñiga, quien era su compañero permanente a quien conoció a la edad de 18 años mientras el causante tenía 45 años de edad, reconoce que la convivencia con el señor Omar Palacios, no fue permanente debido a que ella se trasladó a Villavicencio por motivos familiares, sin embargo, continuó frecuentado al causante en compañía de su hija.
Señaló que después de los 2 meses del nacimiento de su hija se trasladan a la ciudad de Villavicencio, se quedaron un año, luego regresan a Buenaventura, pero un año después su hermana se enfermó así que se trasladan a Villavicencio de nuevo, lugar donde reside actualmente, mientras el causante se quedó en Buenaventura, donde fallece. De igual manera se indaga sobre la denuncia interpuesta por la señora Senovia Vidal Bedoya, quien declara que la menor Ana Carina Palacios no es hija del causante, la señora Ana Rosa Olave Vidal, refiere que es falso pues el causante reconoció de manera legal a la hija procreada entre ellos.
Que la señora Senovia Vidal Bedoya, era la esposa del causante con quien procreó dos hijos, pero se encontraban separados incluso la señora Senovia Vidal, había realizado demandas y embargos en contra del causante por inasistencia alimentaria, así que no convivían como pareja. Se indaga por la similitud en los apellidos, la señora Ana Rosa Olave Vidal, indica que es por casualidad.
Expuso que no tenía ningún documento u objeto personal del causante. En la investigación se entrevistó a las siguientes personas: − Señora María Olinda Patiño, residente en la ciudad de Villavicencio - Meta, indica que conoce a la menor Ana Carina Palacios porque vivió junto a su madre y su hermana, pero no conoce al padre de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 alguna de ellas, se le da a conocer el nombre del señor Omar Palacios, pero indica no conocerlo. − Señora Yaneth Ordoñez Patiño, conoce a la menor Ana Carina Palacios y que el papa era el señor Omar Palacios Zúñiga, a quien observo en algunas oportunidades en la vivienda, agrega una descripción física del causante. − Señor Edison Victoria Monsalve, residente en la ciudad de Villavicencio - Meta, también confirma conocer al señor Omar Palacios Zúñiga, como el padre de la menor Ana Carina Palacios, que incluso vivieron por un año en el sector.
Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, manifestó que la señora Senovia fue quien le presentó a su esposo Omar, en el año 2003 o 2004; estaban en la casa de la señora Senovia, ellos no convivían, se fueron a vivir en el año 2005, procrearon una hija, el señor Omar Palacios tuvo dos hijos con la señora Senovia, actualmente vive en Villavicencio y permanecía en esa ciudad, el señor Omar dormía en la casa todo el tiempo, excepto cuando se perdía. Se le interrogó del 2009 al 2017 cuánto tiempo pernoctó ella en Villavicencio y en Buenaventura; contestó que, ella se fue con él para Villavicencio cuando su hija tenía 4 años, luego se devolvieron, y cuando la niña tenía 8 años volvieron; se le preguntó cuál fue la última vez que vio al señor Omar con vida y respondió que un mes, luego indicó que fue 8 días antes de fallecer. el señor Omar se llevó a cabo en la residencia de la señora Senovia porque ella siempre dice que él era el marido; desconoce que el señor Omar tuviese una relación simultanea con ella y la señora Senovia; el señor Omar y Senovia tuvieron una relación, pero se habían separado, el señor Omar visitaba seguido a los hijos que tuvo con Senovia y a veces cuando se perdía estaba en la casa de Senovia.
En cuanto a la prueba testimonial, fue escuchada la señora María Benilda Aquilinda Sinisterra quien expuso que conoció al señor Omar, él vivía con la señora Rosa; eran vecinos de la testigo. Indicó que, el señor Omar y la señora Rosa eran Cónyuges, visitaba la casa de ellos todos los días; que allí vivían con los 3 hijos hasta que nació la última niña, quien sostenía económicamente ese hogar era el señor Omar; le consta porque la casa de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 ellos era al lado de la de ella, que el señor Omar a veces se ausentaba por 1 o 2 días de la casa, la estadía de ellos en Villavicencio fue constante, no conoce a la señora Senovia Vidal, que el señor Omar murió de una úlcera, nunca vio que Rosa y Omar se hubiesen separado; la beneficiaria del servicio médico del señor Omar era la señora Rosa Ana; no recuerda el año en que Rosa y Omar se fueron a vivir a Villavicencio; pero estuvieron allá alrededor de 5 años, y para ese momento ya había nacido la niña. La señora Dora Alicia Segura narró que conoció a la señora Rosa Ana y al señor Omar hace aproximadamente quince años, pues eran vecinos, y durante ese tiempo siempre los vio mantener una relación marital y convivir junto con los dos hijos mayores de Rosa Ana, a cuyo hogar posteriormente se sumó la niña Ana Karina.
Señaló que visitaba con frecuencia la vivienda, ubicada a tres casas de la suya, y que Rosa Ana dependía económicamente del señor Omar, desconocía si Omar tenía otros hijos además de Ana Karina y que él padecía esquizofrenia, hipertensión y asma. Relató que Rosa Ana le comentó que Omar había regresado de Villavicencio, motivo por el cual ella también viajó a ese lugar, donde lo acompañó mientras estuvo hospitalizado.
Afirmó que la demandante era beneficiaria en salud del señor Omar y que, debido a la enfermedad de una sobrina, Rosa y Omar se trasladaron a vivir a Villavicencio hace unos cuatro o cinco años, donde permanecieron un año antes de regresar. Finalmente, señaló que, cuando Omar fue nuevamente hospitalizado, Rosa se desplazó desde Villavicencio para cuidarlo durante los cinco días que permaneció en la clínica. - SENOVIA VIDAL BOYA Sentencia proferida el día 23 de marzo de 2018 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Buenaventura, proceso jurisdicción voluntaria, en el cual se ordenó declarar en Interdicción Judicial Indefinida por discapacidad mental absoluta al señor WALTER PALACIOS VIDAL, hijo de la señora SENOVIA VIDAL BOYA y del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA.
Declaración extraprocesal rendidas ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, firmada por el señor OSCAR ANGULO GRANJA el día 15 de noviembre de 2017, quien señaló que conoció desde hace 20 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, que convivió con la señora SENOVIA VIDAL REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 BOYA, de esa unión procrearon 2 hijos de nombre WALTER y YURANI PALACIOS VIDAL, el causante era quien aportaba y suministraba al hogar todo lo necesario.
Declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 15 de noviembre de 2017 por el señor EMILIO PAYAN PRADO, quien señaló que conoció al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA y le consta que convivió con la señora SENOVIA VIDAL BOYA, de esa unión procrearon 2 hijos de nombre WALTER y YURANI PALACIOS VIDAL, el causante era quien aportaba y suministraba al hogar todo lo necesario.
Declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 24 de febrero de 2017 por el señor GUILLERMO VALENCIA ABADIA, quien señaló que conoció al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA y le consta que convivió con la señora SENOVIA VIDAL BOYA, de esa unión procrearon 2 hijos de nombre WALTER y YURANI PALACIOS VIDAL, el causante era quien aportaba y suministraba al hogar todo lo necesario.
Declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 16 de febrero de 2017 por la señora SENOVIA VIDAL BOYA, quien señaló que convivió en unión extramatrimonial y bajo el mismo techo de manera ininterrumpida desde el año 1980 hasta el día del deceso del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, de esa unión procrearon 2 hijos, WALTER Y YURANI PALACIOS VIDAL, que el causante era quien suministraba todo lo necesario para el día vivir.
Declaración extra-procesal rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Buenaventura, suscrita el día 16 de febrero de 2017 por la señora MARTHA GARCES MONTAÑO, quien expuso que conoció desde hace 30 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, le consta que convivió en unión extramatrimonial y bajo el mismo techo de manera continua, compartiendo lecho y mesa desde el año 1980 hasta el día del deceso con la señora SENOVIA VIDAL BOYA, con quien procreó 2 hijos WALTER y YURANI PALACIOS VIDAL, que el causante era el encargado de aportar y suministrar al hogar todo lo necesario.
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Denuncia penal presentada por la señora SENOVIA VIDAL BOYA radicada el 23 de marzo de 2022 en contra de la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL, por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, señalando que la precitada es su sobrina, no es cierto que convivió con el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA y tampoco que la joven ANA CARINA, es hija de él. Registro civil de nacimiento del señore WALTER PALACIOS VIDAL (fecha de nacimiento 15 de abril de 1987).
En el interrogatorio de parte la señora Senovia Vidal expuso que, sus hijos no eran biológicos de Omar, cuando lo conoció estaba pensionado, comenzaron a vivir desde el año 1980; que todo el tiempo convivió con el señor Omar, en la casa de ella, el señor Omar se ausentaba del hogar, no conoció a la señora Ninia Requejo Riveros; tenía conocimiento que Omar estaba casado, que el señor Omar se quedaba a dormir con ella todas las semanas, que ella no tuvo conocimiento de que la señora Rosa tuviese una relación con el señor Omar, la demandante le decía abuelo, el señor Omar en ningún momento viajó a Villavicencio con Rosa, porque el señor Omar vivía muy enfermo, señaló que se hizo cargo de las honras fúnebres.
El señor Emilio Payan manifestó que, conoce a la señora Senovia desde 1968, cuando iba a la casa de Senovia encontraba a Omar en la casa, Omar y Senovia vivían en la calle las flores; siempre vivieron allí, le consta su relato porque vivió en la casa con ellos, conoce a la señora Rosa Ana, ella también vivía en la casa, se le cuestionó si en algún momento la señora Rosa Ana y el causante Palacios tuvieron una relación sentimental; contestó que, siempre los vio juntos, y cuando él se enfermaba, a quien veía en el hospital era a la señora Senovia, quien cubría los gastos del hogar era el señor Omar, no tiene conocimiento de que el señor Omar haya tenido una hija con la señora Rosa Ana, no tiene conocimiento de que el señor Omar en algún momento se hubiese ausentado para irse a otra ciudad, siempre lo veía en la casa con la señora Senovia, el señor Omar tenía esquizofrenia.
La deponente Amparo Guerrero Boya relató que, es la hija de la señora Senovia Vidal y prima de la señora Rosa Ana, el señor Omar Palacios era su padrastro, vivía con la señora Senovia en la casa de su abuela, la señora Senovia y el causante no tuvieron hijos, él reconoció los dos hijos menores de la señora Senovia y los crio como sus hijos porque estaban REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 pequeños, el señor Omar vivió con la señora Senovia en esa casa hasta que él falleció, se crio junto a la señora Rosa Ana, para el momento en que murió el señor Omar, la señora Rosa Ana vivía en Villavicencio, la señora Rosa vivía con Argemiro Romero, papá de la segunda hija, le consta porque ella la visitaba mucho en Villavicencio, Rosa Ana no tuvo hijos con el señor Omar, el causante fue velado en la casa de su abuela, donde vivían, los trámites para el sepelio del señor Omar los hicieron la señora Senovia, la testigo y su hermana Sandra, las condolencias se las daban a la señora Senovia y sus hijas; no recuerda cuándo inició la convivencia entre la señora Senovia y el señor Omar, cree que fue hace 30 años, siempre estaba en la casa; solo se escapaba cuando le daban crisis porque era esquizofrénico y adicto a las drogas y al licor, el señor Omar era quien solventaba el hogar, la señora Rosa Ana vivió en la casa materna hasta el 2010, la hija de Rosa que fue reconocida por el señor Omar.
La señora Consuelo Lucía Montenegro manifestó que, se crió en la casa de la mamá de la señora Senovia Vidal, conoció al señor Omar en el año 1980 en la casa de la mamá de Senovia, Senovia comenzó a vivir con Omar aproximadamente en 1988 porque en 1985 tenía otra pareja, pero falleció, ella mantenía viajando con él al hospital psiquiátrico; incluso la testigo la acompañó en esos trámites, conoce a la señora Rosa Ana Olave, es sobrina de Senovia y vivía en la casa con ellas, el señor Omar sufría de esquizofrenia, Omar no tenía otra pareja, que Rosa Ana no fue pareja del señor Omar, el causante presentaba a la señora Senovia como su mujer, solo sabe que él reconoció como sus hijos a los niños Yurani y Walter, no estuvo presente en el entierro, Senovia y Omar vivían en la casa materna; durante la convivencia el señor Omar se desaparecía a causa de la enfermedad, los visitaba de vez en cuando.
La deponente, señora Sandra Milena Mondragón Vidal, afirmó ser hija de la señora Senovia y prima de Rosa Ana. Señaló que conoció al señor Omar Palacios desde su infancia y que siempre lo vio convivir con su madre, con quien habitaba al momento del fallecimiento. Indicó que Senovia y Omar no tuvieron hijos biológicos, pero él reconoció a los menores Walter y Yurani por la convivencia familiar.
Relató que Omar vivió con Senovia hasta su muerte y que los trámites del sepelio fueron realizados por esta, la testigo y su hermana, recibiendo Senovia y su familia las condolencias por el deceso. Manifestó que Rosa Ana residía en REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Villavicencio desde hacía aproximadamente 18 o 20 años, donde convivía con Argemiro Romero, y que no tuvo relación afectiva ni convivencia con Omar.
Agregó que, cuando Omar sufría crisis de salud, era atendido por Senovia y sus hijas. Señaló finalmente que Omar permaneció en la vivienda familiar durante sus últimos días y que, al agravarse, fue trasladado a una clínica donde fue intervenido por una úlcera antes de presentar una hemorragia. - NIMIA REQUEJO VIVEROS Registro civil de matrimonio celebrado entre el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA y la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS el día 02 de octubre de 1969 en la Notaria Primera de Buenaventura.
Registro civil de nacimiento de las señoras DIANA RUTH (fecha de nacimiento 31 de mayo de 1981) y SANDRA MABEL PALACIOS REQUEJO (fecha de nacimiento 11 de diciembre de 1973), donde se señala como padres a la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS y el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA. Declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Décima del Círculo de Cali, suscrita el día 10 de junio de 2021 por el señor JAVIER RAMIREZ VILLA, quien expuso que conoció desde hace 20 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, le consta que convivió en unión marital del matrimonio religioso desde el año 1969 hasta la fecha de fallecimiento con la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS, procrearon 2 hijos de nombres SANDRA MABEL y DIANA RUTH PALACIOS REQUEJO.
Declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Décima del Círculo de Cali, suscrita el día 10 de junio de 2021 por el señor JAVIER RAMIREZ VILLA, quien expuso que conoció desde hace 20 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, le consta que convivió en unión marital del matrimonio religioso desde el año 1969 hasta la fecha de fallecimiento con la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS, procrearon 2 hijos de nombres SANDRA MABEL y DIANA RUTH PALACIOS REQUEJO, que el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA no convivía en la ciudad de Cali y ocasionalmente venía a la casa de su señora esposa NIMIA REQUEJO VIVEROS a pernotar uno REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 o varios días en el hogar.
Declaración extraprocesal rendida ante la Notaria Décima del Círculo de Cali, suscrita el día 10 de junio de 2021 por el señor GUILLERMO REQUEJO VIVEROS, quien expuso que conoció desde hace 50 años al señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, le consta que convivió en unión marital del matrimonio religioso desde el año 1969 hasta la fecha de fallecimiento con la señora NIMIA REQUEJO VIVEROS, procrearon 2 hijos de nombres SANDRA MABEL y DIANA RUTH PALACIOS REQUEJO, que el señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA no convivía en la ciudad de Cali y ocasionalmente venía a la casa de su señora esposa NIMIA REQUEJO VIVEROS a pernotar uno o varios días en el hogar.
La señora Nimia Requejo Viveros en el interrogatorio de parte manifestó que, conoció al señor Omar Palacios en el año 1966, convivieron desde 1969 hasta 1985, no conoce a la señora Senovia Vidal, no sabe en qué parte de Buenaventura vivía, al inicio de la separación el señor Omar iba y se quedaba 2 o 3 días en la casa, un tiempo después tuvieron una discusión y ella le dijo que no regresara a la casa, se enteró que él señor Omar adoptó 2 hijos, un joven y una niña, Que el joven se llama Walter, al momento del fallecimiento del señor Omar ya no convivían, él era muy violento, explicó que en un principio estaba renuente en presentar la solicitud, pero después pensó en todo lo que sufrió, nunca adelantaron el divorcio.
El deponente Javier Ramírez, precisó que, es esposo de la señora Diana Ruth Palacios, hija de Nimia Requejo y el causante; conoció al señor Omar cuando visitaba a la que ahora es su esposa, pero no tuvo mucho contacto con él, la época en que le hacía visitas a la señora Diana fue aproximadamente en 1999, cuando él visitaba a Diana no siempre veía al causante, no conoce a las otras señoras, el señor Omar Palacios no estuvo en su matrimonio, después que se casaron se fueron a vivir a parte y no volvió a ver al señor Omar, se enteraron de la muerte del señor Omar 2 o 3 días después del fallecimiento.
El testigo Gilberto Requejo Viveros, manifestó ser hermano de la señora Nimia y relató que conoció al señor Omar Palacios en 1967, cuando este REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 era novio de su hermana. Indicó que Omar y Nimia fueron pareja, estuvieron casados y convivieron inicialmente en Palmira y posteriormente en diferentes lugares, incluidos Buenaventura, Dagua y Cali, aunque la relación se deterioró con el tiempo, mantuvieron contacto por largos periodos, por desavenencias entre la pareja, Omar y Nimia acordaron separarse, sin recordar la época exacta en que esto ocurrió, Omar viajaba con frecuencia de Buenaventura a Cali para visitar a Nimia y a sus hijas, mencionó haber escuchado que Omar tuvo otros hijos, aunque desconoce sus nombres, no sabe con quién vivía Omar en Buenaventura al momento de su muerte, ni quién era su beneficiaria en seguridad social, no asistió a las honras fúnebres, su hermana vive en Cali desde hace unos 18 o 20 años.
La señora Diana Ruth Palacios Requejo relató que, la señora Nimia y el señor Omar tuvieron una relación hasta hace 20 o 22 años, habían perdido contacto debido a que se tornaba agresivo y quería pegarle a su mamá, ella nació en 1981, en ese momento Omar y Nimia estaban juntos, tuvieron 2 hijas, (la testigo y otra), Omar las frecuentaba; y en ese tiempo Omar y Nimia eran pareja, no estuvo en el velorio y entierro del señor Omar porque no les avisaron que había fallecido, desde que ella nació siempre vivieron en Cali, pero sabe que también vivieron en Dagua, en Palmira y en Buenaventura, no le conoció otra relación sentimental al señor Omar, no recuerda haber vivido constantemente con el señor Omar “él iba y venía”, a veces se quedaba varios días, mientras estuvo con ellas desconocieron del diagnóstico del señor Omar.
En el expediente administrativo de la UGPP reposa la siguiente información: Solicitud inscripción en el servicio médico a la señora NIMIA REQUEJO, SANDRA ISABEL y DIANA RUTH PALACIOS REQUEJO, documento presentado el 28 de octubre de 1988. Escrito suscrito por el señor OMAR PALACIOS dirigido al jefe de personal de la empresa Puertos de Colombia, Terminal Marítimo de Buenaventura donde solicita que se traslade a la ciudad de Cali, las historias clínicas para efecto de los servicios médicos a la señora NIMIA REQUEJO VIVERO como compañera permanente, realizado el 22 de abril de 1991.
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 En el censo nacional de pensionados realizado en el mes de abril de 1995 el causante relacionó como esposa a la señora NIMIA REQUEJOS VIVEROS. En la documentación de FONCOLPUERTOS se relaciona como beneficiaria del señor Omar Palacios, a la señora NIMIA REQUEJOS VIVEROS, en calidad de cónyuge, junio de 1996.
Aplicando el principio de comunidad de la prueba se valorarán las pruebas en su conjunto para determinar si las reclamantes o alguna de ellas lograron acreditar ser beneficiaria de la sustitución pensional conforme a los requisitos exigidos por la ley. Analizado el material probatorio obrante en el plenario, la Sala concluye que la señora Nimia Requejo Viveros no acreditó su condición de beneficiaria, pues no demostró haber convivido con el causante por un periodo mínimo de cinco (5) años en cualquier tiempo, requisito indispensable para la procedencia del derecho reclamado.
En el interrogatorio de parte, la señora Requejo Viveros afirmó que convivió con el señor Omar Palacios Zúñiga desde la celebración del matrimonio, el 2 de octubre de 1969, hasta el año 1985, fecha en la cual se produjo la separación. Sin embargo, para corroborar tales afirmaciones, en el expediente únicamente reposan el registro civil de matrimonio y los registros civiles de las hijas, documentos que por sí solos no acreditan convivencia efectiva ni continuidad en la vida en pareja, además, en su relató contestó que convivieron hasta el año 1985, señaló, pero luego indicó que ocurrió en el año 1986 o 1987. sin dar un periodo exacto.
En cuanto a las declaraciones recaudadas, el señor Gilberto Requejo Viveros, hermano de la actora, se limitó a afirmar la existencia de convivencia, pero no suministró fechas, periodos ni circunstancias específicas que permitieran verificar los extremos alegados. Indicó que la pareja se separó y que el señor Omar se trasladó a Buenaventura mientras la señora Nimia permaneció en Cali, aunque no recordó cuándo ocurrió ello.
REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 El testigo Javier Ramírez manifestó haber conocido al causante, pero su testimonio no resulta idóneo para acreditar convivencia, pues sus visitas a la hija de la pareja iniciaron alrededor de 1999, mientras que la propia actora indicó que la separación ocurrió en 1985.
Es evidente, entonces, que el testigo no tuvo percepción directa de los hechos objeto de debate. La testigo Diana Ruth Palacios Requejo afirmó que la relación de sus padres se extendió hasta hace 20 o 22 años; sin embargo, esta versión contradice lo expresado por la actora, quien señaló como fecha de separación el año 1985. Además, para ese año la testigo tenía aproximadamente cuatro años, edad que no le permitía tener una percepción clara, consciente y directa de la convivencia de sus padres.
De igual forma, aunque en el expediente administrativo reposan documentos en los que el causante solicitó la inscripción de la señora Requejo Viveros como beneficiaria del servicio de salud, ninguno de ellos corresponde al periodo en el que, según su versión, se mantuvo la convivencia, razón por la cual tales documentos no permiten acreditar la convivencia exigida.
En consecuencia, la Sala concluye que no se demostró la convivencia efectiva y continua por cinco (5) años en cualquier tiempo, ni antes del fallecimiento ni en otra etapa verificable, por lo que no se acreditó la calidad de beneficiaria prestacional de la señora Nimia Requejo Viveros frente al causante Omar Palacios Zúñiga, pese a que obra en el expediente el registro civil de matrimonio.
En relación con la señora Senovia Vidal Boya, la Sala observa que las pruebas allegadas y practicadas en el proceso no resultan suficientes para acreditar una convivencia bajo los parámetros legales exigidos. En efecto, el material probatorio no permitió establecer con certeza las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente inició y se desarrolló la vida en pareja con el causante.
En su interrogatorio de parte, la demandante afirmó que convivía con el señor Omar Palacios desde el año 1980; sin embargo, tal afirmación resulta contradictoria si se considera que su hijo Walter Palacios Zúñiga nació en 1987 y, según lo manifestado por la propia demandante, el causante no era su padre biológico, sino que lo registró. Además, se REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 advierte que la inscripción del nacimiento del menor se realizó el 18 de agosto de 2000, lo que refuerza la falta de coherencia temporal en la convivencia alegada.
De igual forma, llama la atención de la Sala que en las historias clínicas aportadas del causante se registra su estado civil como “soltero”, sin referencia alguna a la señora Vidal Boya como su compañera permanente, elemento que debilita la versión de la convivencia. En cuanto a los testimonios, aunque varios declarantes manifestaron haber visto a la pareja compartir en algún momento, tales relatos resultaron contradictorios e imprecisos.
El testigo Emilio Payán indicó que visitaba la casa de la pareja para predicar el evangelio, pero luego señaló que las reuniones que realizaba en la vivienda de Omar y Senovia ocurrieron desde 2019 en adelante, fecha para la cual el señor Omar ya había fallecido, lo cual resta credibilidad a su dicho. La testigo Amparo Guerrero señaló que no recuerda cuándo inició la relación y que podría haber comenzado hace “30 años”, lo que no coincide con la fecha señalada por la propia actora.
La deponente Sandra Milena Mondragón afirmó que el causante no se ausentaba en los últimos años, pero la señora Senovia declaró lo contrario, afirmando que él a veces se ausentaba y la contactaban durante episodios de crisis. Por su parte, Consuelo Lucía Montenegro relató que la señora Senovia comenzó a vivir con Omar alrededor de 1988, pues para 1985 ella tenía otra pareja, contradiciendo de manera la versión de la demandante.
Si bien se afirmó que la señora Vidal Boya acompañaba al causante a citas médicas y que incluso lo internaba por sus crisis, no se aportó prueba alguna que sustentara tales afirmaciones. Finalmente, aunque la demandante recibió las pertenencias del causante al momento de su fallecimiento y el velatorio se realizó en su residencia, ello no basta para acreditar convivencia permanente.
Por el contrario, de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 los relatos recaudados se advierte que el señor Omar Palacios, debido a sus patologías y crisis, no tenía un lugar de residencia estable, circunstancia que impide derivar de tales hechos la existencia de una vida en pareja.
En igual sentido, para la Sala, la señora Rosa Ana Olave Vidal no demostró haber convivido con el señor Buenaventura por un lapso de 5 años anteriores al fallecimiento del causante. Lo anterior con fundamento, que en la investigación administrativa la demandante manifestó que convivía en la ciudad de Villavicencio, que no tenía ninguna pertenencia del causante, además, al momento del deceso no estaba con él. Si bien intento explicar que el causante alternaba entre los municipios de Villavicencio y Buenaventura, resulta contradictorio, toda vez que una de las entrevistadas en la investigación, señaló la señora María Olinda Patiño que conoce a la señora ROSA ANA y sus hijas, pero no conoce al padre de alguna de ellas y tampoco conoció al señor Omar Palacios.
Las demás personas entrevistadas una de ellas manifestó que vio al señor Omar en algunas oportunidades y la otra persona entrevistada precisó que conoció al causante, pero solo vivieron durante un año. En cuanto a las pruebas practicadas tampoco fueron suficientes para acreditar la convivencia alegada, pues se observa que en el interrogatorio manifestó que dormía con ella todo el tiempo, sin embargo la actora vivía en Villavicencio, pero llama la atención que en las historias clínicas se constata que el causante era atendido en la ciudad de Buenaventura, además fue contradictoria cuando respondió cuando fue la última vez que vio al señor OMAR, primero respondió un mes y luego indicó 8 días, tampoco dio una respuesta clara de cómo se desarrolló la relación de pareja pernotando de la ciudad de Buenaventura a Villavicencio, sumado a ello acepta que cuando se perdía estaba en la casa de la señora SENOVIA, quien vivía en la ciudad de Buenaventura.
Respecto a las testimoniales, si bien intentaron favorecer el relato de la demandante, la deponente la señora María Benilda Aquilinda Sinisterra no recuerda el año en que Rosa y Omar se fueron a vivir a Villavicencio; no es claro en su respuesta en señalar que los visitaba todos los días y REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 luego contestó que la estadía de ellos en Villavicencio fue constante, tampoco dio detalles de cómo se desarrolló la convivencia. En relación con la deponente Dora Alicia Segura se observa que no coincide su relató de cómo se mantuvo la convivencia entre la ciudad de Villavicencio y Buenaventura, tampoco al afirmar que la señora Rosa se desplazó desde Villavicencio para cuidarlo durante los cinco días que permaneció en la clínica, al no existir certeza de cuando fue la última vez que la demandante vio al causante.
De otro lado, en cuanto a la inconformidad del profesional que defiende los intereses de la señora ROSA ANA OLAVE VIDAL en sostener que mediante la escritura pública quedó plenamente declara la unión, debe señalarse que la sola suscripción del documento no resulta factible considerar que la actora demostró la convivencia, al presentarse contradicciones con los demás medios probatorios.
Si bien la gestora era beneficiaria de los servicios de salud, debe explicarse que la sola inscripción no es indicativa de la convivencia. De lo expuesto, la Sala considera que en el presente asunto no hubo satisfacción de la carga de la prueba por parte de las señoras ROSA ANA OLAVE VIDAL, SENOVIA VIDAL BOYA y NIMIA REQUEJO VIVEROS. Por otra parte, y en atención a los problemas jurídicos planteados, corresponde a la Sala analizar si hay lugar reajustar la pensión que actualmente reciben los hijos WALTER PALACIOS VIDAL y ANA CARINA PALACIOS OLAVE.
En el plenario se constató que, inicialmente, la pensión de sobrevivientes fue reconocida a la menor ANA CARINA PALACIOS OLAVE, con ocasión del fallecimiento del señor OMAR PALACIOS ZUÑIGA, mediante Resolución RDP 022016 del 26 de mayo de 2017, en un porcentaje del 50 % a partir del 14 de febrero de 2017, y en la misma cuantía devengada por el causante.
Asimismo, la entidad indicó que, debido a la controversia entre las señoras Rosa Ana Olave Vidal y Senovia Vidal Boya, dejó en suspenso el reconocimiento solicitado REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 Posteriormente, el señor WALTER PALACIOS VIDAL, en calidad de hijo inválido del causante OMAR PALACIOS ZUÑIGA, presentó solicitud pensional, la cual fue reconocida mediante Resolución RDP 046743 del 13 de diciembre de 2017, asignando 25% para él y 25% para la menor ANA CARINA.
En la decisión de primera instancia, la juez ordenó reajustar la prestación económica, disponiendo que a la joven ANA CARINA se le reconozca la pensión de sobrevivientes desde el 14 de febrero de 2017, en un 50 %, hasta el 12 de agosto de 2024, fecha en que cumple la mayoría de edad, o hasta el 12 de agosto de 2031, día anterior al cumplimiento de los 25 años, siempre y cuando acredite ante la entidad el grado de escolaridad exigido por la ley.
De igual manera, ordenó reajustar la pensión del señor WALTER PALACIOS VIDAL, en un porcentaje del 50 %, desde el 14 de febrero de 2017, mientras subsista su estado de invalidez. Expuesto lo anterior, la Sala encuentra acertada la orden impartida por la sentenciadora de primera instancia, al haberse verificado en esta instancia que las señoras Rosa Ana Olave Vidal, Senovia Vidal Boya y Nimia Requejo Viveros no acreditaron el derecho reclamado, razón por la cual correspondía reajustar la pensión de sobrevivientes reconocida a WALTER PALACIOS VIDAL y ANA CARINA PALACIOS OLAVE, en un porcentaje del 50 % para cada uno. Finalmente, es pertinente advertir que no es posible liquidar la prestación en esta instancia, debido a que no se cuenta con los elementos probatorios necesarios para establecer si la joven ANA CARINA PALACIOS OLAVE, al haber alcanzado la mayoría de edad, acredita el grado de escolaridad requerido para la continuidad del pago.
En consecuencia, se confirmará la sentencia proferida el día diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 COSTAS Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, pues en todo caso habría conocido la integridad del asunto en grado jurisdiccional de consulta.
DECISIÓN En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el diez (10) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, (V).
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
NOTIFÍQUESE POR EDICTO GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02 MARÍA GIMENA CORENA FONNNEGRA Magistrada REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: ROSA ANA OLAVE VIDAL DDO: UGPP Y OTRAS RAD. 76-109-31-05-001-2018-00010-02