Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Magistrado Ponente: Dr. Carlos Francisco García Salas E.S.D DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO ASUNTO ACELA ZULUAGA CARMONA COLPENSIONES y MARGARITA MARTINEZ DE SEÑAS 13001-31-05-006-2021-00284-01 Recurso de reposición y control de legalidad contra auto que concede casación. Ante usted HAROLDO ENRIQUE MARTINEZ ZARUR, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía 1.047.435.166 de Cartagena, portador de la tarjeta profesional de abogado número 297.152 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por medio del presente, concurro ante sus dependencias dentro de la oportunidad procesal para ello con la finalidad de interponer recurso de reposición y se haga control de legalidad del auto de fecha 21 de julio del 2025, notificado en estado el 23 de julio del 2025, por el cual se concede recurso extraordinario de casación en favor de la señora MARGARITA MARTINEZ DE SEÑA, esto con la finalidad de que se reponga la decisión tomada y en su lugar se niegue el recurso de casación solicitado, lo anterior, de conformidad con los siguientes puntos a saber. 1) YERRO PRIMERO, ERROR EN LA FECHA GÉNESIS DE COMPUTO DEL INTERESES JURIDICO PARA RECURRIR.
Esta honorable Colegiatura cometió error en el cálculo del interés jurídico para recurrir de la señora Margarita Martinez de Seña, inicialmente, porque tomo como partida de del retroactivo pensional la fecha en la cual fue declarada beneficiaria de la pensión de sobreviviente de su hijo, es decir, inicio el cómputo del retroactivo desde el 3 de marzo del año 2017 y no desde el 21 de agosto del año 2019, lo anterior, teniendo en cuenta la sentencia de primera instancia. Dicho yerro es así, ya que la fecha de declaración de beneficiaria y la fecha en la cual inició a contabilizarse el retroactivo no es la misma, el juez inicial en su sentencia declaró parcialmente la prescripción de las mesadas, calculando que la misma debía pagarse desde el 21 de agosto del 2019, y no desde la fecha que falleció el causante, es decir, desde el 3 de marzo del 2017.
El Tribuna, erróneamente en el auto que concede la casación, calcula la fecha del retroactivo desde la declaración de beneficiaria pasando por alto que fue declarada la prescripción parcial de las mesadas en los términos ya dichos. Aunado a esto, se debe decir, que el apoderado de la recurrente extraordinaria estuvo de acuerdo con esta determinación del punto de partida del pago del retroactivo, ya que no interpuso recurso de apelación contra esta decisión, doliéndose únicamente del porcentaje de las costas.
Debe observarse muy bien, Honorable Tribunal, el resolutivo tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia, y verificar en las consideraciones del Juez Inicial, desde el minuto 1.08.00 que declaró parcialmente la prosperidad de la excepción prescripción, para que confirme que el interés de las mesadas se calcula desde el 21 de agosto del 2019 y no desde el 3 de marzo del año 2017, como lo hizo en la providencia recurrida.
Por lo dicho, se ayudará al Tribunal a realizar el verdadero valor para recurrir hasta la sentencia de segunda instancia, el cual se calcula así. Del 21 de junio del 2019 al 15 de agosto del 2024: $101.364.444 Del 16 de agosto del 2024 al 31 de octubre del 2024, fecha de sentencia de segunda instancia: $4.671.530. Lo anterior para un total de $106.035.974, que es el verdadero valor para recurrir al momento de la sentencia de segunda instancia. 2) YERRO SEGUNDO, ERROR EN EL CALCULO DE LA EXPECTATIVA DE VIDA.
De entrada, observará esta Magistratura, el protuberante y evidente error cometida en la providencia mediante la cual se concede el recurso extraordinario, salta del bulto, que se tomó como fecha de cálculo de la expectativa de vida la de mi clienta ACELA ZULUAGA CARMONA, quien en nada ha presentado recurso extraordinario, siendo lo correcto tomar la expectativa de vida de la señora MARGARARITA MARTINEZ DE SEÑAS.
Entonces, el Tribunal ilustra en su providencia como calculo de la incidencia futura, la siguiente tabla: Resulta claro que para esa fecha de corte se tomó la edad de mi representada la señora Acela Zuluaga, quien nació el 26 de abril de 1968 y no la de la señora MARTINEZ DE SEÑAS, verdadera recurrente, quien a la fecha de sentencia de segunda instancia contaba con 91 años, pues nació el 22 de febrero de 1933.
Por lo dicho, pido a este Colegiado resuelva la reposición y control de legalidad aquí deprecado y realice de nuevo estudio contable teniendo en cuenta las omisiones aquí evidenciadas y en atención a esto, tome nuevamente la decisión de conceder o no el recurso extraordinario solicitado por la señora MARTINEZ DE SEÑAS. Atentamente, HAROLDO ENRIQUE MARTINEZ ZARUR CC.1.0147.435.166 de Cartagena TP. 297.152 del C.S de la J