Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: NELSÓN VILLAMIL JORGE EDGARDO CHINCHILLA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DEL SOCORRO, SANTANDER 68-755-31-03-001-2024-00018-01 RADICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante - NELSÓN VILLAMIL - contra el auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, Santander, por medio del cual se negó la solicitud de requerir a la EPS FAMISANAR S.A.S. a fin de informar sobre los datos de notificación del demandado, dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a la parte por el término común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia por estados electrónicos, para que por escrito presente sus alegatos, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto antes dicho, los cuales deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb0138e8a2a9d1f88102569dec56a8dabb2504a9752dad561f0f8834f607c4b1 Documento generado en 14/08/2024 05:19:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica